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Tribunal · solo Pro
HAMMOUD YAMAL con SII
Fecha: 08-05-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de diferencias de IGC 2013 por no justificación de origen de fondos en inversiones 2012 por $70M.
Saida Hammoud Yamal presentó declaración de renta 2013 solicitando devolución. El SII detectó inconsistencias en retenciones de honorarios y cuestionó el origen de inversiones realizadas en 2012: compra de dos inmuebles, una camioneta Mazda y fondos mutuos por $70.000.715. Ante falta de justificación del origen de fondos, el SII emitió Liquidación 87 de 30 agosto 2016 determinando diferencias de IGC por $15.484.354. La contribuyente alegó financiamiento por herencia y aporte del cónyuge, pero no acompañó prueba suficiente.
El Tribunal analiza que la contribuyente debe acreditar el origen de fondos conforme artículo 70 LIR. Las explicaciones aportadas en el reclamo resultan insuficientes pues no presentó elementos probatorios del traspaso de dineros ni mantención patrimonial. Respecto de la herencia, la testadora falleció en diciembre 2013, posterior a todas las inversiones de 2012. Respecto del cónyuge, existe separación total de bienes y no se acreditó transferencia. Para el vehículo vendido en 2011 e invertido en 2012, no se comprobó mantención de fondos (excede un año presunción administrativa). Los dineros e
Tribunal rechaza solicitud de nulidad y reclamo subsidiario, confirmando Liquidación 87 del SII por $15.484.354 en diferencias de IGC. Condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, ocho de mayo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña SYLVANA ANAL ÍA RIQUELME SOTO , abogada, cédula de identidad N° 13.580.118-6, en representación de doña SAIDA
VIVIANA HAMMOUD YAMAL , chilena, casada, cédula de identidad N° 6.296.722-6, con giro de contratista en obras menores, arriendo de maquinarias, corredora de propiedades, seguros y comercio, ambas domiciliadas en calle Dieciocho N° 402 de la ciudad de Angol, Región de la Araucanía, quien viene en deducir reclamo en contra de la Liquidación número 87, de 30 de agosto de 2016, emitida por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos y en la que se determinan diferencias de Impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta correspondientes al año tributario 2013, generadas por la no justificación del origen de fondos aplicados a cuatro inversiones efectuadas por la contribuyente en el transcurso del año comercial 2012, conforme los argumentos y fundamentos que resumidamente se pasan a exponer: 1.- Nulidad de la liquidación reclamada:
En lo principal de su escrito de reclamo , solicita la nulidad de derecho público de la liquidación N° 87 por haber sido dictada con omisión de la investidura regular que exige la ley para el no mbramiento de la autoridad administrativa. Manifiesta que la liquidación es firmada por una funcionaria quien no es la titular como Jefe de Unidad, firmando como subrogante y omitiendo un requisito esencial, el que consiste en no indicar que actúa por orden del Director Regional y tampoco hace mención a la delegación de facultades y a la fecha de autorización . De esta forma, señala que no se deja de manifiesto en forma precisa y aut éntica la circunstancia de actuarse en virtud de una delegación de atribuciones, haciendo caer a su representada en la indefensión total.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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