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Tribunal · solo Pro
SII con MANUFACTURAS OFFERMANNS FLOOD S.A.
Fecha: 08-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE No Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por falta de acreditación de malicia. Contribuyente registró facturas falsas que aumentaron IVA crédito fiscal, pero no se probó intención dolosa de eludir impuestos, requisito esencial del artículo 97 N°4 inciso 2 CT.
Manufacturas Offermanns Flood S.A., contribuyente afecto a IVA, registró en su contabilidad durante enero y febrero de 2014 dos facturas (N° 768 y 778) del proveedor Sociedad Soto Moncada Ltda. sin timbrado del SII. Las facturas superaban los números timbrados (última fue 50) y no tenía respaldo de servicios efectivamente prestados. El contribuyente utilizó el crédito fiscal de estas facturas falsas en sus declaraciones mensuales, reduciendo su base imponible. El SII denunció la infracción bajo artículo 97 N°4 inciso 2 CT. El contribuyente no presentó descargos.
El tribunal sostiene que aunque está acreditada formalmente la incorporación de facturas falsas en la contabilidad, la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2 CT exige culpabilidad y malicia, no solo constatación material del ilícito. Esto es esencial en derecho administrativo sancionador, aplicándose principios constitucionales como inocencia y culpabilidad. La malicia implica intención solapada de defraudar. Del acta de denuncia y pruebas rendidas no resulta acreditado que el denunciado actuó con propósito preconcebido de eludir impuestos. La conducta es típica formalmente, pero insuficiente
Se rechaza el Acta de Denuncia N° 5/3 de 21 de septiembre de 2016 por falta de antecedentes suficientes para acreditar la malicia exigida por ley en la infracción del artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
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“SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con MANUFACTURAS OFFERMANNS FLOOD S.A”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fs. 3 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 5/3 de fecha 21 de septiembre de 2016, realizada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”), en contra del Contribuyente MANUFACTURAS OFFERMANNS FLOOD S.A, RUT N° 76.726.550-K, con domicilio para estos efectos en calle Lord Cochrane N° 617 L 1 B, Comuna y Ciudad de Santiago, con el Giro o actividad comercial “Fabricación de productos primarios de metales preciosos y de otros metales no ferrosos no categorizados previamente , venta al por mayor de metales y minerales metalíferos y venta al por menor de artículos de ferretería y materiales de construcción”, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.
I. ANTECEDENTES. -
Señala, en primer término, Se tomó conocimiento en este Servicio, que el contribuyente MANUFACTURAS OFFERMANNS FLOOD S.A., aumentó en forma indebida y maliciosa el IVA crédito fiscal, durante los periodos de enero y febrero de 2014, mediante facturas falsas.
Afirma que, de la revisión de los antecedentes solicitados al contribuyente, y que constan en Informe N ° 111-3, de fecha 30 de junio de 2016, emitido por el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas, se constató que éste registró y contabilizó dos facturas falsas del proveedor Sociedad Soto Moneada Limitada, RUT N° 76.244.550-6, las cuales fueron registradas en el Libro de compras en el mes de enero y febrero de 2014, posteriormente declaradas en el Formulario N° 29, sobre Declaración Mensual y Pago de Impuestos. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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