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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 10-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar
Tribunal confirma infracción por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, rechaza acusación por omisión de declaración de renta 2017 por falta de prueba.
Contribuyente José Nazario Huala Márquez utilizó tres facturas falsas (una de Had Metalmecánica y dos de Comercial Sima) en períodos enero-febrero 2016 para aumentar indebidamente sus créditos fiscales de IVA. Las facturas fueron contrastadas con copias de los proveedores, evidenciándose diferencias en montos, destinatarios y fechas. El contribuyente luego presentó declaraciones rectificatorias eliminando estas facturas. Se acusó también omisión maliciosa de declaración de renta 2017, alegando que había declarado ininterrumpidamente desde 2012.
El tribunal analizó la veracidad de las facturas comparando documentos originales, libros de compraventas, declaraciones mensuales del SII y declaraciones juradas de proveedores. Concluyó que las tres facturas utilizadas por Huala eran falsas. Respecto a la participación maliciosa, el tribunal dedujo que el contribuyente actuó con intención de aumentar créditos fiscales. Sin embargo, en cuanto a la omisión de declaración de renta 2017, rechazó la acusación por insuficiencia de prueba: el documento SIIC del SII fue extraído antes de abril 2017 (período de declaración), y la fiscalizadora no rin
Tribunal confirma infracción por uso de facturas falsas (art. 97 N°4 inc. 2° CT), condenando a multa de $3.100.410 (150% de lo defraudado: $2.066.940). Rechaza acusación por omisión de declaración renta 2017 por falta de acreditación.
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RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT Nº : Rol · solo Pro
DENUNCIADO : JOSÉ NAZARIO HUALA MÁRQUEZ
Coyhaique, a diez de mayo de dos mil dieciocho.
V I S T O S:
UNO. A fojas 1, se encuentra el acta de denuncia N°1 fechada en Coyhaique a 28 de julio de 2017, suscrita por la funcionaria Flavia Vargas Andrade, conforme a lo dispuesto por el artículo 162 inciso tercero del Código Tributario, en contra del contribuyente José Nazario Huala Márquez, RUT N°10.580.554-3, con giro de carnicería, rotisería, abarrotes, frutas, vinos, licores, arriendo de maquinaria y prestación de servicios, por haber incurrido en la infracción prevista y sancionada por el artículo 97 N° 4 inciso 2°, consistente en el aumento malicioso del crédito fiscal mediante el uso de facturas falsas, y la del artículo 9 7 N°5 del Código Tributario, que está tipificada como la omisión maliciosa de la declaración de impuesto a la renta.
Expone el acta de denuncia que el contribuyente utilizó las tres facturas que detalla con el fin de aumentar indebidamente sus créditos fiscales respecto del IVA en sus declaraciones mensuales de enero y febrero de 2016.
El acta da cuenta de que se pudieron contrastar las tres facturas utilizadas por el Sr. José Huala con las copias de los mismos números de facturas que se encontraban en poder de los proveedores, constatándose diferencias entre ellas en cuanto a los montos, destinatarios, fechas de emisión y operaciones de que dan cuenta.
De las tres facturas, dos de ellas corresponden al proveedor Comercial Sima Ltda., explicándose en el acta que las facturas números 123875 y 123928 de esta empresa fueron revisadas en el sistema de información integrado del contribuyente, 2 verificándose que no coincidían con las facturas usadas por José Nazario Huala, ni en cuanto a su fecha de emisión ni con respecto al monto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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