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Tribunal · solo Pro
BELTRÁN SILVA con SII
Fecha: 18-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por no acreditar origen de fondos en inversiones de $59.101.158 realizadas en 2008, aplicándose presunción del artículo 70 inciso 2° LIR.
Héctor Manuel Beltrán Silva, contratista, fue requerido por el SII para acreditar origen de fondos de cinco inversiones realizadas en 2008: moto KTM ($4.950.000), camión Main ($35.342.998), furgón Mitsubishi ($6.652.100), moto Honda ($561.216) y fondos mutuos ($8.000.000). Ante su falta de respuesta efectiva a las citaciones, se emitieron liquidaciones N° 421-426 por diferencias de impuesto a la renta, global complementario e IVA, totalizando $25.062.586. El contribuyente reclamó argumentando haber justificado el origen de los fondos mediante documentación de cheques, créditos bancarios y fact
El tribunal analiza que el origen de fondos debe ser acreditado con documentación seria y concluyente, no solo con cheques que constituyen mero instrumento de pago. Señala que los créditos acompañados no demuestran nexo efectivo entre su obtención y la inversión realizada, faltando comprobantes de depósito en cuenta corriente del contribuyente. Respecto de la moto Honda, el reclamante no acompañó antecedente alguno. Para los fondos mutuos, no se probó depósito efectivo del crédito ni posterior suscripción. El tribunal enfatiza que la carga probatoria corresponde al contribuyente conforme artíc
Se rechaza la reclamación y se confirman las liquidaciones N° 421-426 del SII de 12 de septiembre de 2011. Se condena en costas al contribuyente por ser vencido totalmente y carecer de motivos plausibles para litigar.
Temuco, dieciocho de julio de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HÉCTOR MANUEL BELTRÁN
SILVA, cédula de identidad N° 10.220.983-4, Contratista, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N° 950, oficina 403, Edificio Antumalal , Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 421 a 426 , que determinaron diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado , solicitando se dejen sin efecto dichas actuaciones administrativas en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Señala que mediante Notificación N° 154 , de 12 de septiembre de 2011, se le requirió a fin que acreditara el origen de las siguientes inversiones:
Fecha Inversión Monto 13.02.2008 Moto KTM Mod. 625 SXC patente ST06718 $4.950.000.-02.04.2008 Camión Main Mod. 580M Turbo 4WD $35.342.998.-29.05.2008 Furgón Mitsubishi Mod. L300. Patente BKHG 870 $8.000.000.-2008 Moto Honda Mod. XR 280 RN Patente EN 05396 $561.216.-01.01.2008 Fondos Mutuos Santander Asset Management $ 8.000.000.-
Agrega que debido a que no contaba con la debida asesoría , su presentación no fue considerada como respuesta a la Citación N° 111, de 9 de diciembre de 2010, agregando que en la m encionada actuación del Servicio de Impuestos Internos no se precisó en forma determinada y especifica algún antecedente en los términos del artículo 122° (sic) inc. 11° del Código Tributario por lo que cuenta con el derecho de acompañarlo en la etapa probatoria de ser necesario.
En relación a las inversiones cuya justificación se solicita, señala como antecedentes de las mismas, los siguientes: 1.- Inversión de fecha 12.02.2008, consistente en Moto KTM Mod. 625 SXC patente ST 06718, por un monto de $4.950.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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