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Tribunal · solo Pro
CARIPE ANCAVIL con SII
Fecha: 10-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra multa por no emisión de guía de despacho en traslado de trigo, confirmando infracción del artículo 97 N°10 del CT aplicada al chofer que no identificó propietarios de la carga.
Cristian Rodrigo Caripe Ancavil, chofer, fue multado por trasladar 10.000 kilos de trigo desde Freire hasta Molino Cautín sin documento tributario (guía de despacho o factura). El trigo pertenecía a varios integrantes de la comunidad mapuche Abelino Torres Manqueo para consumo familiar. El reclamante sostiene que el transporte no tenía fines comerciales y que identificar a los dueños era engorroso por tratarse de economía de subsistencia sin actividad comercial registrada.
El tribunal confirmó que la infracción se configura por la no emisión del documento tributario al trasladar especies, independientemente de si el transporte tiene o no fines comerciales. Según el artículo 55 del DL 825, toda movilización de especies debe efectuarse portando guía o factura. El chofer, como responsable del transporte, debe identificar al propietario de las especies para que éste emita los documentos tributarios correspondientes. El funcionario fiscalizador actuó conforme al artículo 86 del CT como ministro de fe, constatando la inexistencia del documento legal. La falta de ident
Se rechaza el reclamo y se confirma la infracción N°1448697 dictada en virtud del artículo 97 N°10 del Código Tributario, ordenando al reclamante el pago de la multa y sanciones accesorias correspondientes.
Temuco, diez de mayo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don RAÚL CARRASCO ORELLANA , abogado, cédula de identidad N° 12.710.875 -7, domiciliado en calle Bulnes N° 699, oficina 204, Temuco, en representación de don CRISTIAN RODRIGO CARIPE ANCAVIL, chofer, con domicilio en calle Manuel Montt N° 1245 de la misma ciudad, deduce reclamo en contra de la notificación de infracción N°1448697, de 9 de febrero de 2018, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , configurada por la no emisión de documento tributario por el traslado de 10.000 kilos de trigo desde la comuna de Freire hasta Molino Cautín , de acuerdo a los siguientes argumentos que se pasan a resumir: 1.- Señala que su representado , efectuando un servicio de transporte no remunerado a su comunidad Abelino Torres Manqueo del Sector Cunco Chico, el día de los hechos trasladaba trigo sin el respectivo documento tributario puesto que el camión en que se trasladaba transportaba dicho producto que pertenecía a lo menos a cinco integrantes de la comunidad, el cual lo envían a moler al Molino Cautín para consumo familiar. 2.- Refiere que la multa aplicada por la infracción descrita es improcedente y no se ajusta a la realidad de los hechos, estimando que de be ser dejada sin efecto , agregando que, en cualquier caso, corresponde la infracción contemplada en el artículo 97 N° 17 del Código Tributario. Agrega que como el camión fue llenado con trigo por varias personas, la identificación de los dueños de dicho cereal es engorrosa, señalando que son muchos los comuneros mapuches que siembran una hectárea para consumo familiar y luego prorratean los gastos de transporte y molienda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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