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Tribunal · solo Pro
Oliva Vera con SII
Fecha: 14-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de recurso contra infracción por no emisión de boleta en restaurante. Se confirmó la infracción del artículo 97 N°10 del CT por comanda sin documento tributario.
El contribuyente Albercio Israel Oliva Vera, propietario de un restaurante en Villarrica, fue fiscalizado el 1 de febrero de 2018 por funcionarios del SII. Durante la revisión de documentación tributaria se detectó una comanda por $79.500 sin emisión de boleta correspondiente. El contribuyente alegó que se trataba de una comanda antigua y nula, y que existieron deficiencias en la supervisión del personal. Fue notificado con infracción N°1448568 el 2 de febrero de 2018. El SII corrigió un error en el dígito verificador del RUT en la notificación.
El tribunal consideró que los funcionarios fiscalizadores verificaron personalmente la documentación tributaria del contribuyente y detectaron una comanda que no tenía su respaldo en boleta o comprobante de pago, acreditado con el informe del funcionario actuante y copia de la comanda. Se citó el artículo 60 del Código Tributario que faculta al SII a examinar documentación. Se aplicaron los artículos 52 y 53 del DL 825 sobre la obligación de emitir facturas o boletas en operaciones de venta, y el artículo 69 del Reglamento sobre los requisitos de estos documentos. La infracción se encuentra co
Se rechazó el reclamo en todas sus partes y se confirmó la infracción contenida en el Formulario 3294 folio N°1448568 de fecha 2 de febrero de 2018, por no emisión de boleta de venta.
Temuco, catorce de mayo de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ALBERCIO IS RAEL OLIVA VERA , cédula de identidad N° 15.476.736-3, con actividad de restaurantes, domiciliado para estos efectos en pasaje Ernesto Warner N° 965, comuna de Villarrica, quien deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1448568, de fecha 2 de febrero de 201 8, por contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, consistente en la no emisión de boleta por ventas de su giro, conforme a los siguientes fundamentos y antecedentes: 1.- Señala que con fecha 1 de febrero de 2018, concurrió a su establecimiento un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos quien le solicitó la documentación tributaria de su establecimiento, procediendo a entregársela. Agrega que la documentación fue revisada junto a las comandas que se emiten en su restaurant y el fiscalizador pudo verificar que cuadraba toda la información y documentos. Agrega que, luego de eso, el funcionario se dirigió a su escritorio y tomó todos los papeles que se encontraban ahí, entre los que habían comandas, según señala, emitidas hace varios días atrás, nulas, repetidas, etc.-2.- Indica que le explicó al fiscalizador que esas comandas no acreditaban ventas ya que los valores podrían haber sido modificados por algún descuento que se hubiera aplicado, o algún producto que se hubiera eliminado del pedido . Hace presente que la comanda con la que se cursó la infracción correspondía a un consumo de cuatro días antes y no se encontraba pinchada (sic) como las demás que el fiscalizador revisó. Afirma que la infracción no fue cursada porque algún cliente fue sorprendido saliendo del restaurant sin su correspondiente boleta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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