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Tribunal · solo Pro
RAMÍREZ BARRAZA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 15-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidación por gasto excesivo en remuneraciones (Art. 31 N°6 LIR). Contribuyente no acompañó contabilidad completa exigida por ley para acreditar el gasto declarado en renta AT 2013.
Hugo Ramírez Barraza fue citado por el SII (citación N°132321141) por diferencias entre remuneraciones declaradas ($82.053.980) y las informadas en DJ 1887 ($29.803.945). No respondió la citación original. Posteriormente corrigió DJ 1887 por sugerencia del fiscalizador, pero igual se emitió liquidación N°320000000467. Reclamó alegando que no acompañó documentos en fiscalización por instrucción del SII de solo corregir la declaración jurada.
El Tribunal constató que el contribuyente acompañó parcialmente documentación: planillas Previred y libro auxiliar de remuneraciones empastado. Sin embargo, no aportó la contabilidad completa exigida por ley (libros de contabilidad, balance general, inventarios). Conforme Art. 17 CT, debe acreditarse renta efectiva mediante contabilidad fidedigna con documentación de respaldo. Art. 21 CT establece carga probatoria del contribuyente. No basta asiento contable sin respaldo documental completo. La prueba parcial es insuficiente para desvirtuar la liquidación. El contribuyente no cumplió con acred
Se rechaza la reclamación. Se confirma la liquidación N°320000000467 que determinó mayor impuesto de primera categoría por gasto excesivo en remuneraciones no acreditado fehacientemente.
“RAMIREZ BARRAZA CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
NORTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes, comparece don DIEGO BERRÍOS DE LA HOZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 15.620.486-2, con domicilio en Nueva Amunátegui número 1405, oficina 202, comuna y ciudad de Santiago, en representación judicial, actuando como mandatario judicial en virtud de mandato judicial que se acreditará, de don HUGO FERNANDO RAMÍREZ BARRAZA, factor de comercio, cédula de identidad número 10.165.647-0, domiciliado en calle el Roble N° 61, Til Til, quien encontrándose dentro de plazo señalado en el artículo 124 inciso 3° del Código Tributario, considerando que su representado, el reclamante, don HUGO FERNANDO RAMÍREZ BARRAZA fue notificado por carta certificada del día 24 de Marzo de 2016, de la liquidación objeto de esta causa; dedujo reclamación en contra de la liquidación N° 320000000467, emitida por el Jefe del Departamento de Fiscalización del SII de Santiago, y siendo la unidad correspondiente al de Santiago Norte (Til Til), con fecha 19 de Marzo de 2016, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que procede a exponer. 1.- Expresa que, en la liquidación se señala que el reclamante de autos fue requerido conforme lo dispone el artículo 63 del Código Tributario, mediante citación N° 132321141, de fecha 11 de diciembre del año 2015, notificada por carta certificada a su domicilio, de conformidad a los artículos 11 y 13 ambos del Código Tributario, a fin que acreditara lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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