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Tribunal · solo Pro
VILLARROEL ALVARADO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 19-07-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de IVA retenido a contribuyente por cadena de proveedores irregulares que no declararon ni enteraron impuestos, estimando que reclamante no acreditó efectivamente el pago de operaciones cuestionadas.
Luis Villarroel Alvarado, comerciante dedicado a compraventa de productos del mar bajo régimen de cambio de sujeto pasivo del IVA (100% retenido), solicita al SII devolución de 605.83 UTM correspondientes a retención de IVA por período noviembre 2011. El SII rechaza la solicitud por Resolución Ex N° 80741 (17 enero 2012) argumentando que la cadena de proveedores presenta quiebres: Erwin Eduardo Ulloa Mansilla no declaró ni enteró IVA desde septiembre 2011; éste proveía a Juan Carlos Bórquez EIRL; y Bórquez proveía a Aoun Ojeda Leila Leticia EIRL, proveedora principal del reclamante. El reclama
El Tribunal establece que en materias de devolución de crédito fiscal por cambio de sujeto pasivo rige el artículo 21 del Código Tributario, siendo carga del contribuyente probar la existencia y extensión de su derecho. La mecánica del IVA requiere que el gravamen indirecto al consumo se traslade sin quiebres en la cadena de recaudación. Aunque el Tribunal reconoce que es débil hacer responsable al reclamante por irregularidades ajenas, estima válido el argumento fiscal: si el Fisco no recaudó suma alguna por operaciones donde aparece el contribuyente como consumidor final, no hay suma que dev
Rechaza en todas sus partes la reclamación de Luis Villarroel Alvarado contra Resolución Ex N° 80741 de 17 enero 2012. Confirma la resolución reclamada. Condena en costas al reclamante. Notificación por carta certificada al reclamante y publicación en sitio web al SII.
Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil doce.
VISTOS,
A fojas 1, c omparece don Mario Enrique Águila Inostroza, abogado, domiciliado en calle Concepción 120, piso 8, Puerto Montt , en representación según mandato judicial adjunto , de don Luis Villarroel Alvarado , comerciante, cédula de identidad Nº 9.231.263-1, chileno, con domicilio en Ancud, Nal Rural S/N; quien interpone reclamo en contra de la Resolución Ex N° 80741 de fecha 17 de Enero 2012 , emanada de la Unidad Ancud, X Dirección Regional Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, notificada con igual fecha.
El reclamante señala que al encontrar se su presentado dentro de la nómina de contribuyentes de difícil fiscalización, solicitó con fecha 16 de diciembre de 2 011, mediante petición N° 6000127390, devolución de 605.83 UTM correspondiente a la retención del Impuesto al Valor Agregado. Indica que a través de la resolución impugnada, se decidió no acceder a su solicitud, por cuanto: “Presenta cadena de proveedores en que el Sr Erwin Eduardo Ulloa Mansilla Rut: 10.562.847-1 no ha declarado y enterado el impuesto al Valor agregado desde septiembre de 2011. El contribuyente anterior es proveedor de don Juan Carlos Terqueza EIRL y este a su vez es proveedor de Sociedad Aoun Ojeda Leila Leticia EIRL Rut: 76.648.400-K.” A juicio del reclamante, la resolución reclamada deja en la indefensión a su representado, pues no cumple con los criterios y normas relativos a la forma en que un contribuyente debe ser tratado , esto es, con la indicación precisa de las motivaciones del acto administrativo que le afecta . Indica como antecedentes fácticos, que su representado se dedica desde 1997 a la compra venta de productos del mar, encontrándose sujeto a una retención del 100 % del Impuesto al Valor Agregado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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