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Tribunal · solo Pro
RIADI HAZBUN con SII
Fecha: 19-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por uso de factura falsa. El tribunal confirma que la factura N°158 es un documento falso, material e ideológicamente, y que el reclamante no acreditó la efectividad de la operación.
Farid Riadi Hazbún, contribuyente forestal, incorporó como costo en su declaración de renta 2011 una factura N°158 de junio 2010, presuntamente emitida por Benito Lillo Zelaya, por $26.299.000 en materiales de construcción. El SII rechazó este costo por considerarlo falso. El reclamante alegó que compró efectivamente los materiales, pero no aportó pruebas documentales de la operación ni del pago.
El tribunal analizó la prueba aportada y determinó que la factura N°158 es materialmente falsa porque: (1) no fue timbrada por el SII; (2) presenta error en el apellido del supuesto emisor (Zalaya en lugar de Zelaya); (3) existe copia sin emitir en poder de Benito Lillo Zelaya. Ideológicamente es falsa porque Lillo Zelaya declaró jurada que nunca realizó operaciones con el reclamante, no emite facturas de ferretería, solo boletas, y no dispone de los materiales consignados. El reclamante no acreditó la efectividad de la operación pese a tener dos oportunidades en citaciones administrativas.
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirman las Liquidaciones N°393 y 394 por diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario correspondientes al año tributario 2011. Se condena en costas al reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, diecinueve de julio de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Farid Riadi Hazbún, cédula de Identidad N° 6.358.505 -k, contribuyente del giro forestal, domiciliado para estos efectos en calle Aldunate N°535, departamento 201, de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 393 y 394, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global
Complementario correspondientes al año tributario 2011, que ascienden a la suma de $ 3.726.707.-, notificadas a la parte reclamante con fecha 23 de agosto de 2011. Dichas diferencias de impuestos provienen de la impugnación de la factura de un proveedor calificada como falsa por el ente fiscalizador, lo que determina el rechazo del costo de las supuestas adquisiciones que efectuó, dando origen a las diferencias de Impuesto a la Renta determinadas.
Al respecto, s eñala el reclamante que el Servicio de Impuestos Internos le notificó las liquidaciones Nos. 393 y 394, ambas de fecha 17 de agosto de 2011, en la cual se señala que habría hecho uso de un crédito fiscal amparado en una factura falsa. Dicha situación, según argumenta el actor, la funda el Servicio en la declaración extrajudicial del contribuyente Benito Lilllo Zelaya, sin cuestionar en ningún momento la responsabilidad del emisor del documento, aceptándose sin reparo o sin mayor investigación lo aseverado por el Sr. Lillo, estimando que es necesario en este caso inte rrogar a su representante en lo relativo a la compra y recepción de los productos vendidos consignados en la factura cuestionada, ya que ella señala la compra de planchas de zinc, clavos, rollos de papel filtro (sic), etc., materiales que fueron incorporados a las casas prefabricadas que en ese momento estaba construyendo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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