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Tribunal · solo Pro
MORIS MONSALVE con SII
Fecha: 17-05-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente que solicitaba devolución de $161.749 por no acreditar fehacientemente la base imponible del ejercicio 2011 bajo régimen simplificado.
Armando Amado Moris Monsalve, mecánico automotriz acogido al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, presentó su declaración de renta del año tributario 2011 solicitando devolución de $161.749. El SII emitió resolución del 16 de diciembre de 2013 declarando improcedente la devolución por insuficiencia de antecedentes. El contribuyente interpuso reclamo tributario alegando haber pagado en exceso y acompañando solo Libro de Compras y Ventas, Libro de Remuneraciones, contratos y recibos de arriendo, sin documentación de respaldo completa como facturas y liquidaciones.
El tribunal analizó que conforme al artículo 14 ter número 3 de la LIR, la base imponible en régimen simplificado corresponde a la diferencia entre ingresos y egresos. El contribuyente no acreditó fehacientemente esta determinación, pues solo aportó algunos documentos. Si se consideraran los antecedentes presentados, la base imponible ascendería a $8.115.316, muy superior a los $2.337.674 declarados. Además, no aportó Formularios 29 del año 2010 que comprobaran los pagos provisionales invocados por $559.154. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar la verdad
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°115105000583 del SII que declaró improcedente la devolución solicitada. Cada parte paga sus propias costas por existir motivo plausible para litigar.
“MORIS MONSALVE ARMANDO AMADO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ARMANDO AMADO MORIS MONSALVE , mecánico automotriz , RUT N°10.506.522-1, domiciliado en Avenida José Arrieta N°6239, comuna de Peñalolén, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N°115105000583, emitida con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuesto Internos, solicitando que sea dejada sin efecto y se ordene la devolución de $161.749, más reajustes legales, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que es un contribuyente acogido a las normas del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuya actividad consiste en la fabricación e in stalación de silenciadores en taller y venta de repuestos automotrices. Agrega que, en el mes de abril del año 2011, realizó su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, solicitando una devolución de $161.749. Afirma que, luego de efectuar dicha declaración, no recibió ninguna notificación por parte del SII referente a que dicha declaración podría encontrarse impugnada. Añade que, con fecha 16 de diciembre de 2013, se emitió la resolución reclamada, que declaró improcedente la devolución solicitada, contra la cual interpuso Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), la cual fue rechazada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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