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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONST. Y COMERCIAL BOSQUES DEL SUR LTDA. con SII
Fecha: 18-05-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se rechaza nulidad de liquidación tributaria por vicio formal en firma de subrogante. Se acoge parcialmente reclamo subsidiario: se imputa crédito de empresas constructoras pero se confirma rechazo de exención art. 14 quater por superar límite de ventas relacionadas.
Constructora Bosques del Sur Ltda. reclama Liquidación N° 88 de agosto 2016 del SII. La empresa declaró acogerse a exención de impuesto de primera categoría bajo art. 14 quater para año tributario 2013. El SII determinó que los ingresos totales, sumados los de sociedades relacionadas del socio mayoritario Giacomozzi Urzúa (Inmobiliaria Cumbres, Constructora Alborada, etc.), superaban el límite de 28.000 UTM, por lo que rechazó la exención. Además observó depreciaciones excesivas, rebajas por pérdidas y diferencias en crédito de empresas constructoras.
El tribunal analiza tres cuestiones principales: (1) Nulidad por vicio formal: aunque la liquidación fue firmada por subrogante sin indicar delegación de facultades, el tribunal considera que el error no tiene entidad suficiente para anular el acto, aplicando criterios de validez administrativa. (2) Exención art. 14 quater: se constata que Giacomozzi Urzúa participa en múltiples sociedades (Alborada 50%, Proyéctate 33%, Canal Noticias 50%, Inversiones San Francisco 99%, Inmobiliaria Cumbres 30%) todas acogidas al régimen, sumando ingresos que exceden 28.000 UTM; la ley ordena sumar todos los i
Se rechaza demanda de nulidad. Se acoge parcialmente reclamo: se modifica liquidación imputando crédito especial de $3.576.035 contra impuesto de primera categoría 2013. Se confirma rechazo de exención art. 14 quater, rechazo de depreciación y demás observaciones. Sin costas por acogimiento parcial.
Temuco, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Sylvana Analía Riquelme Soto, abogado, con domicilio en calle Chorrillos N° 740 de la ciudad de Angol, en representación, según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de la sociedad CONSTRUCTORA Y COMERCIAL BOSQUES DEL SUR LIMITADA, RUT 76.912.850-K, representada legalmente por don Rodrigo Javier Giacomozzi Urzúa, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 88, de 30 de Agosto de 2016, solicitando en lo principal de su presentación la nulidad de la Liquidación y formulando, en el primer otrosí de la misma, reclamo subsidiario en base a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación se resumen:
I.- Nulidad de la Liquidación reclamada:
Señala que la Liquidación cuya nulidad solicita constituye un acto administrativo que debe cumplir con ciertos requisitos de existencia y validez, gozando de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad frente a sus destinatarios. Agrega que dicho acto contiene un vicio de procedimiento que consiste en haber sido firmado por una funcionaria actuando como Subrogante, la cual no es titular como Jefe de Unidad, omitiendo indicar que actúa por orden del Director Regional ni tampoco indica la resolución que autoriza la delegación de facultades, fecha en que se otorga como tampoco se deja de manifiesto la circunstancia de actuar en virtud de una delegación de atribuciones, citando al efecto lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política. Argumenta que tal omisión deja a su representada en la indefensión, ya que el contribuyente desconoce si el que emite el acto administrativo cuenta con esa facultad, lo cual le causa un enorme daño patrimonial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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