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Tribunal · solo Pro
JEREZ REYES con SII
Fecha: 25-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por infracción tributaria por no emisión de boleta en venta de torta. Se confirma sanción regulada a 2 UTM y 3 días clausura.
El 19 de agosto de 2017, fiscalizadores del SII presenciaron en el local de Leonor Jerez Reyes la venta de una torta sin emisión simultánea de boleta. La reclamante reconoce que el cliente se retiró sin esperar el documento, siendo este emitido posteriormente. Se acredita mediante prueba testimonial y documental que la boleta se extendió después que el cliente abandonó el local.
Se configura la infracción del artículo 97 N°10 del CT por incumplimiento del artículo 55 inciso 6 del DL 825, que exige emitir boleta en el momento de entrega de especies. El argumento de que el cliente se retiró antes no exime de responsabilidad, pues debió entregar coetáneamente el documento. Del certificado de infracciones previas, solo dos dentro del trienio califican como reiteración. No concurren circunstancias agravantes de falta de colaboración ni perjuicio fiscal. Se regula sanción en 300% del monto ($19.000), resultando en 2 UTM conforme mínimo legal.
Rechaza reclamo sin costas. Confirma Notificación de Infracción N°1331108, regulando multa a $94.792 (2 UTM) y clausura por 3 días del local comercial.
Concepción, veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En el escrito de fojas 2, comparece doña Leonor Jerez Reyes, comerciante, RUT n.° 8.274.568-8, con domicilio en calle Serrano n.° 190 , de la comuna de Arauco; quien deduce reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción n.° 1331108, de 19 de agosto de 2017, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa que la infracción fue cursada en forma injusta, pues fue fiscalizada en una hora de alta demanda, y que en el apuro de ese día, mientras se revisaba su documentación, un cliente se retiró sin esperar la emisión de la boleta.
A fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 9 y siguientes, comparece don Gastón Rivera Espinoza , abogado, cuya personería consta a fojas 4, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.
Fundando su defensa expone lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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