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Tribunal · solo Pro
AGROCOMERCIAL JESSICA BRIONES E.I.R.L. con SII
Fecha: 28-05-2018 · Materia: Resolución
OTRO
Tribunal rechaza devolución de IVA Exportador por falta de acreditación de efectividad de operaciones y respaldo de pagos a proveedores conforme al artículo 23 N°5 de la Ley de IVA.
Agrocomercial Jessica Briones Cabrera E.I.R.L. solicitó devolución de IVA Exportador por $4.921.190 para abril 2015. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°433 de junio 2015, argumentando falta de respaldo del pago a proveedores conforme al artículo 23 N°5 del DL 825. La empresa alegó haber acompañado documentación suficiente (escritura, transferencias, depósitos, libro de caja). El SII realizó fiscalización especial previa y detectó que los pagos se realizaban desde cuentas de terceros (pareja o padre de la representante) sin documentación tributaria de respaldo.
El Tribunal estimó que la Resolución reclamada contiene fundamentación suficiente conforme a la Ley 19.880. Analizó el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, que establece que no dan derecho a crédito fiscal las facturas no fidedignas o falsas, ni aquellas que no cumplen requisitos legales, a menos que se cumplan excepciones copulativas: pago mediante cheque/transferencia contra cuenta del comprador, anotación de RUT en reverso, y acreditación de efectividad material de la operación. Concluyó que la reclamante no acreditó la efectividad de las operaciones ni el respaldo de pagos mediante documentac
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto y se confirma la Resolución Exenta N°433 de 8 de junio 2015 del SII. No se condena en costas a la reclamante por existir motivos plausibles para litigar.
UN A SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 26 de septiembre de 2015, rolante a fojas 1 a 8 de autos, presentado por don PEDRO HERRERA PARRA, abogado, RUT
N*%16.218.762-7, en representación de AGROCOMERCIAL JESSICA
BRIONES CABRERA E.I.R.L., RUT N*76.465.851-5, domiciliado para estos efectos en Serrano N*63, oficina 45, comuna de Santiago, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*%433 (277), de fecha 8 de junio de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), que rechaza la devolución de Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA) Exportador para el periodo de abril de 2015 solicitado por la suma de $4.921.190.- (cuatro millones novecientos veintiún mil ciento noventa pesos), fundado en que la reclamante no habría dado respaldo del pago a sus proveedores conforme a lo dispuesto en el artículo 23 N*5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante Ley de IVA o DL N*825), para poder acreditar la efectividad de las operaciones.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que es una pequeña empresa que se dedica a la comercialización de fruta y que ha realizado exportaciones dentro de su giro que la hacen acreedora del beneficio establecido en el artículo 36 de la Ley de IVA.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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