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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA PULMODÓN LIMITADA con SII
Fecha: 28-05-2018 · Materia: Resolución
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Agrícola Pulmodón contra tasación fiscal del costo de reposición de frutos por cosechar, dejando sin efecto resolución por incumplimiento de requisitos legales.
Agrícola Pulmodón Limitada cambió de sistema tributario de renta presunta a renta efectiva el 1 de enero de 2013, debiendo valorizar sus activos conforme la Ley Nº18.985. Registró frutos por cosechar con costo de reposición según informe pericial. El SII, mediante Resolución Exenta Nº1786/12.12.2016, rebajó el valor declarado por la contribuyente, tasando el activo con criterios distintos (basados en estudios ODEPA y tasaciones comerciales). La contribuyente reclama indicando que la tasación fiscal incurrió en deficiencias metodológicas e incumplió los estándares del artículo 64 del Código Tri
El tribunal analiza que el costo de reposición, según la Ley Nº18.985, debe determinarse considerando los parámetros del artículo 3º numeral 4º: calidad, estado, duración real y relación con bienes similares. Constata que la tasación fiscal se basó en estudios ODEPA de fechas distintas a la valorización (abril 2014, octubre 2011), aplicó inconsistentemente diferentes niveles de costos entre regiones sin justificación técnica, y redujo arbitrariamente valores de $130/kg a $95/kg en Maule y de $204/kg a $140/kg en Metropolitana sin fundamentación aritmética clara. El tribunal determina que la Ad
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto la tasación contenida en Resolución Exenta Nº1786/12.12.2016 por incumplimiento de requisitos de la Ley Nº18.985 y artículo 64 del Código Tributario. No condena en costas por no haber sido las partes totalmente vencidas.
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AGRICOLA PULMODÓN LIMITADA
RUT N° 76.125.892-3
Valparaíso, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Carlos Martínez Concha, abogado, RUT N°8.794.106-K, en representación de AGRICOLA PULMODÓN LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°76.125.892-3, ambos domiciliados en Avenida Libertad 1405, oficina 2002, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución Exenta Nº1786/12.12.2016, que, luego de efectuar la tasación y disminución del costo de la venta del activo "frutos por cosechar" realizada por el contribuyente durante el año comercial 2013, procedió a rebajar la correspondiente pérdida tributaria declarada para el año tributario 2014.
2. Luego de exponer el giro de la empresa, manifiesta que hasta el 31.12.2012 tributó según el sistema de renta presunta , de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 N°1 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero a partir de enero del año 2013 abandonó dicho régimen y determinó s us impuestos mediante renta efectiva con contabilidad completa, procediendo a cumplir con la Ley Nº18.985 e instrucciones de la autoridad tributaria que regulan este cambio régimen de tributación, para cuyo efecto procedió a la tasación de los terrenos, plantaciones y frutos por cosechar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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