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Tribunal · solo Pro
Ojeda Viera con SII
Fecha: 29-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de primera categoría por diferencias en tributación de explotación forestal. Contribuyente alega régimen de presunción de renta; SII aplicó régimen de renta efectiva conforme artículo 5° transitorio de Ley N° 19.561.
Juan Francisco Ojeda Viera, agricultor, reclamó contra Liquidaciones N° 427 y 428 emitidas el 13 de julio de 2016 por diferencias de impuestos de primera categoría por $104.623.522. Las diferencias derivaban de: (1) venta de 23,56 hectáreas de bosque de pino insigne a Eagon Lautaro S.A. el 21 de junio de 2012 por $216.000.000 más IVA; (2) contrato de usufructo con Forestal Mininco S.A. del 14 de mayo de 2012 por $63.450.000 y $43.075.000. El contribuyente inició actividades en 1989 con giro agrícola. El SII determinó que debía tributar en régimen de renta efectiva por explotación de bosques, a
El tribunal debió analizar si corresponde aplicar régimen de renta presunta conforme artículo 20 N° 1 letra b) de la LIR o régimen de renta efectiva según artículo 5° transitorio de Ley N° 19.561. El contribuyente argumentó que el D.S. N° 871 de 1982 fue derogado por Ley N° 19.561, que entró en vigencia el 16 de mayo de 1998, y que sus ingresos por venta de bosque (período móvil de 3 años) no excedían 24.000 UTM, permitiendo tributar en presunción. El SII sostuvo que el artículo 5° transitorio de Ley N° 19.561 mantenía aplicable el régimen anterior para plantaciones preexistentes, excluyendo a
El fallo no se proporciona completamente en el texto (se corta en medio de la evacuación del SII). Por tanto, no es posible determinar la resolución final del tribunal sobre las liquidaciones impugnadas.
Temuco, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN FRANCISCO OJEDA VIERA , agricultor, domiciliado en Fundo San Juan Chico, kilómetro 9, comuna de Lautaro, patrocinado por el abogado don Bernardo Inzunza Recabarren, domiciliado en calle Antonio Varas N° 989, oficina 1801, Temuco, quien deduce reclamo en contra de la s Liquidaciones números 427 y 428, emitidas el 13 de julio de 2016 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por diferencias de impuestos de primera categoría de la Ley de la Renta por un monto total de $1 04.623.522.-, conforme a los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala el reclamante que las diferencias de impuestos determinadas por el Servicio de Impuestos Internos aluden a un contrato de compraventa de bosque en pie de fecha 21 de junio de 2012 a Eagon Lautaro S.A. por la suma de $216.000.000.- más impuesto al valor agregado (IVA), correspondientes a la venta de 23,56 hectáreas de bosque de pino insigne y al contrato de usufructo con Forestal Mininco S.A. de fecha 14 de mayo de 2012, por la suma de $63.450.000.-y $43.075.000.- más IVA, al contado, por los retazos que se describen en dicho contrato, argumentando que el contribuyente debería haber incluido los ingresos mencionados por la explotación forestal y el usufructo en su declaración de renta conforme lo señalado en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 19.561, siendo aplicable el régimen tributario contenido en el D.S. N° 871, de 1982, atendido que las plantaciones serían anteriores a la entrada en vigencia de la citada Ley, por lo que debe tributar en régimen de renta efectiva con contabilidad completa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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