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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA con SII
Fecha: 29-05-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación que denegó exención del artículo 14 quater por exceso de ingresos de grupo empresarial; los ingresos totales de sociedades relacionadas superaron el límite de 28.000 UTM.
Inversiones San Francisco Limitada solicitó acogerse al régimen de exención del artículo 14 quater en su declaración de impuestos correspondiente al año tributario 2013. El Servicio de Impuestos Internos emitió Liquidación N° 92 de 30 de agosto de 2016 rechazando el beneficio al determinar que los ingresos totales del grupo empresarial, incluyendo sociedades relacionadas en las cuales participa Rodrigo Giacomozzi Urzúa (socio principal con 99% de participación), alcanzaban 54.705 UTM, superando el límite de 28.000 UTM exigido por la ley.
El tribunal analiza que el artículo 14 quater de la Ley de la Renta exige, para acogerse al beneficio, que los ingresos anuales totales del giro no superen 28.000 UTM, debiendo incluir los ingresos de empresas relacionadas conforme a los artículos 20 N°1 letra b) de la Ley de la Renta y 100 de la Ley N° 18.045. Se establece que Rodrigo Giacomozzi participa en más del 30% en seis sociedades, siendo todas relacionadas: Inmobiliaria Cumbres, Bosques del Sur, Proyéctate Capacitación, Canal de Noticias, Constructora Alborada e Inversiones San Francisco. La ley no distingue entre traspasos de costos
Rechaza nulidad de la Liquidación N° 92 y el reclamo tributario presentado. Condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar. Mantiene vigente la liquidación impugnada conforme a los considerandos de la sentencia.
Temuco, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Sylvana Analía Riquelme Soto, abogado, con domicilio en calle Chorrillos N°740 de la ciudad de Angol en representación según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de la sociedad INVERSIONES SAN
FRANCISCO LIMITADA, RUT 76.215.014-K, representada legalmente por don
Rodrigo Javier Giaco mozzi Urzúa, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 92, de 30 de agosto de 2016, solicitando en lo principal la nulidad de dicha actuación administrativa y en el otrosí la impugna en base a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen:
I.- Nulidad de la Liquidación:
Señala que la Liquidación constituye un acto administrativo que debe cumplir con ciertos requisitos de existencia y validez, gozando de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad frente a sus destinatarios. Agrega que el acto que reclama contiene un vicio de procedimiento que consiste en haber sido firmado por una funcionaria actuando como subrogante, la cual no es titular como Jefe de Unidad, omitiendo indicar que actúa por orden del Director Regional. Indica que no se señala la resolución que autoriza la delegación de facultades, fecha en que se otorga como tampoco se deja de manifiesto la circunstancia de actuar en virtud de una delegación de atribuciones , citando al efecto el artículo 7° de la Constitución Política de la República . Manifiesta que tal omisión deja a su representada en la indefensión, afectando la seguridad jurídica, ya que el contribuyente desconoce si el que emite el acto administrativo cuenta con esa facultad, lo cual le causa un enorme daño patrimonial.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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