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Tribunal · solo Pro
SII con SANHUEZA ARAYA
Fecha: 30-05-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Tribunal confirma sanción por uso de 19 facturas ideológicamente falsas para declarar crédito fiscal IVA indebido, imponiendo multa del 100% de lo defraudado ($17.902.313).
Contribuyente Anselmo Sanhueza Araya, constructor de viviendas, registró y declaró 19 facturas ideológicamente falsas de 14 supuestos proveedores entre marzo 2014 y octubre 2015, lo que le permitió declarar crédito fiscal IVA indebido en sus formularios mensuales. Las facturas verdaderas de dichos proveedores fueron emitidas en otras fechas, por otros montos y a contribuyentes diferentes. El perjuicio fiscal ascendió a $17.655.141. El contribuyente posteriormente rectificó sus declaraciones y pagó íntegramente capital, multa e intereses por $51.881.472.
El tribunal determinó que se configuró la infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT por maniobras maliciosas tendientes a aumentar el crédito fiscal. El denunciado no podía desconocer la naturaleza y origen de las operaciones registradas en su contabilidad. Aunque planteó falta de dolo argumentando escasa instrucción y confianza en quien le entregaba las facturas, el tribunal concluyó que su condición de contribuyente con 20 años de actividad, su beneficio directo de las maniobras fraudulentas, la conducta sucesiva y reiterada en dos períodos tributarios, y su reconocimiento tácito
Se rechaza el reclamo. Se confirma Acta de Denuncia N°4 por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo CT. Se impone multa de $17.902.313 (100% de lo defraudado). No se condena en costas.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. SANTIAGO SUR CON SANHUEZA ARAYA ANSELMO FLORENTINO”.
RIT: Rol · solo Pro.
RUC: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta de mayo de dos mil dieciocho
VISTOS:
A fs. 19 a 25, Acta de Denuncia N°4, de 30.05.17, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don
ANSELMO FLORENTINO SANHUEZA ARAYA , RUT N° 7.205.001-0, con giro en: Construcción de viviendas en obras menores, subcontratista en estructuras, domiciliado en calle el Volcán Tolhuaca N° 5877, Nuevo Amanecer, comuna de La Florida, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 26, Comprobante de distribución de causa; identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 98-2017, consistentes en: Minuta de Levantamiento y recopilación de antecedentes, de fecha 06.09.16; Notificación N° 05, de fecha 15.03.16 Folio N° 208277; Minuta Informativa del contribuyente , de fecha 15.03.16; F 3309 acta de recepción / entrega y/ o acceso documentación , de fecha 19.04.16; Notificación N° 37, de fecha 25.04.16; en tre otros documentos aportados por el contribuyente ; Copia y original de Acta de D enuncia N°4, de 30.05.17 ; Informe N° 27, de fecha 08.02.17, emitido por el SII; Notificación N° 83, de fecha 30.05.17, emitida por el SII; Reservado DJU.16.000.- N° 6, de 09.06.17.
A fs. 27 a 37, Mandato Judicial de fecha 06.06.17, otorgado en la Notaria de Santiago de don Clovis Toro Campos; escrito de descargos presentados por la denunciada.
A fs. 38 a 39, resolución del Tribunal que provee el Acta de Denuncia, acoge a tramitación los descargos, confiere traslado y tiene por acompañados los documentos y testimonio de su notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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