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Tribunal · solo Pro
INSTITUTO PROFESIONAL LA ARAUCANA S.A. con SII
Fecha: 31-05-2018 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra Liquidación N°366 (2015) que rechazaba depreciación de activo fijo y crédito por inversión. Se acredita 40,8% de depreciación y se reconoce crédito del artículo 33 bis.
Instituto Profesional La Araucana S.A. reclama contra Liquidación N°366 de octubre 2015 emitida por el SII. La liquidación agregó $351.721.087 por depreciación de activo inmovilizado y rechazó crédito de $20.103.000 por inversión en bienes del activo fijo para el año tributario 2013. El contribuyente acompañó documentación contable durante la fiscalización incluyendo libros auxiliares, facturas y registros de activo fijo, argumentando que cumplió con requisitos legales para deducir depreciación.
El tribunal reconoce que la depreciación de bienes del activo inmovilizado es gasto deducible conforme artículos 31 y 31 N°5 de la LIR, siempre que se relacione con el giro del negocio. Distingue entre depreciación financiera ($351.721.087) y tributaria ($269.954.515), concluyendo que el SII confundió estos conceptos en la liquidación. La documentación acompañada en juicio permite acreditar 40,8% de la depreciación tributaria ($110.043.852), siendo insuficiente el monto faltante ($159.910.663). Respecto del crédito artículo 33 bis, las facturas de compra y auxiliares de 2012 acreditan la inver
Acoge parcialmente el reclamo. Deja sin efecto Liquidación N°366. Se requiere reliquidación considerando: depreciación acreditada de $110.043.852 y reconocimiento del crédito artículo 33 bis por $20.103.000. No se condena en costas.
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“INSTITUTO PROFESIONAL LA ARAUCANA. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 15 de febrero de 2016, comparece don DAVID LAGOS FERNANDEZ , C édula de Identidad N°13.060.022 -0, en representación según mandato judicial de INSTITUTO PROFESIONAL LA ARAUCANA S.A, RUT: 96.635.520-4, ambos con domicilio en calle Ejército N°171, Comuna y Ciudad de Santiago.
Presenta reclamo tributario en contra de la Liquidación N°366, de fecha 21 de octubre de 2015, notificada con fecha 28 de octubre de 2015, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, que agregó a la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría Año Tributario 2013, el gasto por concepto de depreciación detallado en el código 632, del formulario 22, folio 234591823, por la suma de $351.721.087.
Adicionalmente, la liquidación reclamada rechazó como rebaja al Impuesto de Primera Categoría el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio, invocado en conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por un monto de $20.103.000, según código 19, del formulario 22, folio 234591823.
I.- ANTECEDENTES.
Expresa que el Servicio de Impuestos Internos requirió antecedentes al contribuyente mediante Notificación N°71342 de fecha 3 de noviembre de 2014, en el marco de una fiscalización del correcto tratamiento tributario del activo f ijo, como parte del programa “Auditoría al Activo Fijo”, para el AT 2013.
Señala que su representada, en cumplimiento a la notificación de requerimiento, acompañó los siguientes documentos: 2 1. Libro diario y mayor.
2. Balance General de 8 columnas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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