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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTE DE CARGA VERONICA TAPIA HERNANDEZ EIRL. con SII
Fecha: 06-06-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA y Renta por falta de comprobación de que facturas cuestionadas fueron efectivamente enteradas en arcas fiscales por proveedores.
Transportes de Carga Verónica Tapia Hernández EIRL impugnó liquidaciones 870-890 (oct 2016) que rechazaban crédito fiscal de IVA por períodos 2013-2015 y agregaban gastos a renta 2015. El SII cuestionó veracidad de operaciones con proveedores Transportes Paola Burgos, Juan Carlos González Novoa y Expofontar/Nueva Pacífico, señalando falta de documentación de pagos, vehículos, productos y destinos. La reclamante argumentó pago mediante depósitos y transferencias, y que IVA fue enterado por proveedores.
El tribunal estimó que la reclamante no acreditó que los proveedores efectivamente enteraron el IVA en arcas fiscales. Conforme Circular 93/2001, para usar crédito fiscal cuando facturas carecen de requisitos formales, debe probarse: (a) recargo separado en factura y (b) entero efectivo del impuesto por vendedor. La reclamante no acompañó registros contables ni formularios 29 de proveedores que permitieran corroborar declaración y pago del impuesto. Se rechazó argumento de que calificación de facturas como no fidedignas es solo materia infraccional, pues el SII determinaba diferencias de impue
Se rechaza reclamo contra liquidaciones 870-890. Se confirman liquidaciones por diferencias de IVA, Impuesto Primera Categoría y Reintegro art. 97 LIR año 2015. No condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Temuco, seis de junio de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don CARLOS ARIEL GUTIÉ RREZ GAYOSO , abogado, cédula de identidad N° 13.207.982-K, domiciliado en calle Lynch N° 230, Temuco, en representación de TRANSPORTE DE CARGA VERONICA TAPIA
HERNANDEZ E.I.R.L. , RUT 76.242.787-7, representada por doña Verónica del Pilar Tapia Hernández, ambos domiciliados en calle Gabriela Mistral N° 255, comuna de Vilcun, Región de la Araucanía , quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 870 a 890, ambas inclusive, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 14 de octubre de 2016, mediante la s cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2014; y enero, marzo y abril de 2015 y de Impuesto de Primera Categoría y Reintegro del artículo 97, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta del año tributario 2015, por la suma de $ 14.037.187.- más reajustes, intereses y multas , conforme los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se resumen: 1.- Manifiesta que el Servicio de Impuestos Internos en las liquidaciones reclamadas cuestiona la veracidad de las operaciones y de los montos pagados de que dan cuenta las facturas emitidas por los proveedores de su representada, Transportes Paola Burgos Arratia E.I.R.L., Juan Carlos Gonzalez Novoa y Expofontar Limitada, posteriormente llamada Nueva Pacifico Limitada, en razón de que no se acreditó la forma de pago de las facturas y no se identificaron el vehículo utilizado para el transporte, el transportista responsable del servicio, el origen y destino del flete y los productos trasladados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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