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Tribunal · solo Pro
PAINENAO MANQUEO con SII
Fecha: 15-06-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no emisión de boleta en restaurante. Contribuyente no emitió documento tributario por consumo de $34.500, configurando infracción del artículo 97 N°10 del CT.
El 13 de febrero de 2018, un cliente consumió alimentos en el restaurante de María Francisca Painenao Manqueo por $34.500. Según la reclamante, el cliente se negó a pagar; según el denunciante, pagó en efectivo pero no recibió boleta, solo un papel manuscrito. El SII recibió denuncia el 5 de marzo de 2018. Fiscalizadores verificaron que no existía boleta emitida en las ventas de ese día. La contribuyente reconoció no haber emitido documento, justificando que el cliente no pagó. Era la tercera infracción similar en 24 meses.
El tribunal constata que existe un consumo de alimentos efectuado en la fecha indicada por el monto de $34.500, documentado en una comanda interna. Aunque existen versiones distintas respecto al pago, es pacífico que no se emitió boleta. Los funcionarios del SII tienen calidad de ministros de fe conforme a los artículos 86 del CT y 51 del DFL N°7 de 1980. La Resolución Exenta N°58 de 2003 norma que un documento interno no puede reemplazar el documento tributario respectivo. La infracción se configura objetivamente por la falta de emisión del comprobante tributario, independientemente de si hub
El tribunal rechaza el reclamo interpuesto por María Francisca Painenao Manqueo. Declara configurada la infracción notificada en folio 1447345 de 12 de abril de 2018, por no emisión de boleta conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Temuco, quince de junio de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARÍA FRANCISCA PAINENAO MANQUEO, cédula de identidad N° 13.733.973-0, comerciante, domiciliada en calle General Kö rner N°478, local 3, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1447345, de 12 de abril de 2018, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Ser vicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por la no emisión de documento tributario por consumo de alimentos en restaurant efectuado el día 13 de febrero del año en curso , conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen: 1.- Manifiesta que el día 13 de febrero del año en curso tuvo un altercado en su local comercial con un cliente , ya que éste, una vez que término de consumir, se negó a pagar aduciendo que el valor cobrado era muy alto, insultándola, señalándole que no le pagaría nada y que la denunciaría ante el Servicio de Impuestos Internos y Sanidad. Indica que intentó por todos los medios que el cliente le pagara la cuenta manifestándo le que los precios son exhibidos a los clientes a través de un volante antes de que ingresen al local, a lo que el cliente se seguía negando, por lo que llamó a Carabineros y ante la demora de estos le solicitó que se retirara del local por el bienestar de los demás clientes. 2.- Agrega que con fecha 12 de abril de 2018 recibió la visita de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos quienes le solicitaron todos los documentos de ventas de los meses de enero a marzo de este año, libros de contabilidad, facturas, boletas de ventas y cuaderno de ventas diarias, dejándola citada para el día 19 de abril del año en curso a las oficinas del Servicio en la ciudad de Villarrica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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