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Tribunal · solo Pro
HOLDING AND TRADING S.A. con SII-X DIRECCCIÓN REGIONALPUERTO MONTT
Fecha: 15-06-2018 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Holding and Trading S.A. contra resolución del SII que rechaza remanente de crédito fiscal IVA por falta de actividad de ventas desde 2015.
Holding and Trading S.A., empresa salmonera exportadora, fue fiscalizada en programa "IVA Cadena de Proveedores tercer nivel" por períodos agosto 2013 a julio 2016. El SII rechazó el remanente de crédito fiscal de $268.916.460 declarado en julio 2016, argumentando que la empresa no registraba ventas desde diciembre 2014. La empresa aportó documentación solicitada (facturas, libros contables, guías de despacho) entre octubre 2016 y abril 2017. El SII también rechazó gastos y modificó el resultado de renta de primera categoría.
El tribunal analiza que: (1) La resolución carece de análisis período por período del IVA, siendo su período tributario mensual, lo que afectaría el derecho a defensa; (2) No existe fundamentación jurídica explícita para rechazar el remanente, solo la constatación de falta de ventas; (3) Según artículo 26 DL 825, los remanentes se acumulan a períodos siguientes si subsiste sin utilizarse; (4) El contribuyente no ha terminado giro, pudiendo tener ventas futuras; (5) La citación N°1 no era obligatoria según artículo 63 CT, siendo discrecional; (6) De la citación podía preverse el hilo conductor
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por Holding and Trading S.A. Se confirma la Resolución Exenta DGC 17200 Nº 211 de 26 de julio de 2017 del SII. Se libera de costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
Puerto Montt, quince de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Jaime Javier Barría Gallegos, RUT N° 9.812.457 -8, abogado, en representación de Holding and Trading S.A. RUT N° 94.827.000-5, ambos domiciliados en calle Janequeo, número 160, comuna de Chonchi, quien interpone reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta Nº 211, de fecha 26 de julio de 2017, solicitando que sea dejada sin efecto, de acuerdo a los argumentos que expone.
En cuanto a los hechos en que se basa s u libelo, relata que Holding And Trading S.A . (en adelante también Holding And Trading ), fue incluido en el Programa de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también SII o el Servicio), denominado “IVA Cadena de Proveedores, tercer nivel”, programa que tenía por objeto la revisión del correcto cumplimiento de la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado contenido en el Decreto Ley 825. En el marco anterior y bajo las normas de la ley 18.320, el Servicio de Impuestos Internos audita los 36 períodos anteriores a la notificación (agosto de 2013 a julio de 2016), resolviendo no hacer lugar al remanente de crédito fiscal para el periodo siguiente, declarado por Holding And Trading en el periodo de Julio de 2016, remanente de crédito fiscal generado por el arrastre de crédito fiscal desde enero 2015 en adelante. La empresa inició actividades en enero de 1993, en el giro Salmonera exportadora teniendo domicilio en Janequeo 160, Chonchi. La resolución entrega un detalle de la historia de la sociedad y especialmente, en lo relevante a la presente reclamación, da razones muy genéricas y poco jurídicas, por las que concluye no hacer lugar al remanente de crédito fiscal para el periodo siguiente, declarado por Holding And Trading en el periodo de Julio de 2016.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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