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Tribunal · solo Pro
REISENEGGER ROMETSCH con SII
Fecha: 22-06-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por impuesto a donaciones encubierta en compraventa, desestimando vicios de nulidad y prescripción alegados.
Mathias Reisenegger Rometsch reclama liquidación n° 321 del SII emitida el 13 de abril de 2017 por impuesto a donaciones. El SII detectó que una compraventa de inmueble Rol 1241-4 de Chiguayante era simulada, encubriendo una donación: los cheques de pago fueron emitidos por los vendedores (padres del reclamante) para depositarse en su propia cuenta, permaneciendo el dinero en su patrimonio. Paralelamente se formalizó un mutuo simulado. El reclamante interpone reclamo el 1 de agosto de 2017 alegando cinco vicios de nulidad en la liquidación y prescripción de las facultades fiscalizadoras.
El tribunal analiza los vicios de nulidad alegados respecto al artículo 24 versus artículo 63 de ley 16.271, concluyendo que la liquidación es válida al determinar diferencia de impuestos por donación encubierta. Acoge los argumentos del SII sobre que la Resolución Delegatoria n° 1977 de 1981 autoriza al jefe del Departamento de Fiscalización a practicar liquidaciones conforme artículo 24 CT cuando hay diferencias de impuesto no declaradas. Rechaza que los errores de redacción causen perjuicio sustantivo. Respecto a prescripción, aplica los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 200 CT
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, tanto los vicios de nulidad como la excepción de prescripción, con condenación en costas al reclamante. Se confirma la validez de la Liquidación n° 321.
Concepción, veintidós de junio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 30 y siguientes, con fecha 1 de agosto de 2017, comparece don Hugo Peña Arias, Contador Auditor, Rut 10.014.011-k en representación de don MATHIAS REISENEGGER ROMETSCH , Rut 8.682.686-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 509, oficina 902, Concepción ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 321 de fecha 13 de abril de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de “Impuesto a la Donación Ley 16.271”, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato señalando que la liquidación reclamada desconoce sin fundamentos la voluntad de las partes y la buena fe de los contratantes, al imponerse obligaciones que se cumplieron a cabalidad. Luego señala que se deduce la presente reclamación para que la liquidación impugnada sea dejada sin efecto, por contener en su texto y en su origen, vicios de nulidad manifiestos y errores de procedimiento, a saber: a.- Primer vicio: Se refiere a que la liquidación se funda en los artículos 24 y 200 del Código Tributario, debiendo fundarse en el artículo 63 de la ley 16.271. b.- Segundo vicio: Se refiere a la omisión de individualizar la resolución delegatoria que permite aplicar la sanción del artículo 63 de la ley 16.271. c.- Tercer vicio: Dice relación con que en la página 7 de la liquidación reclamada debió decir que el hecho gravado es el contrato investigado. d.- Cuarto vicio: Consiste en que erróneamente la liquidación investiga una inscripción para establecer el hecho gravado. e.- Quinto vicio: Se refiere a que la liquidación reclamada menciona el artículo 63 de la ley 16.271 como norma especial anti elusiva, debiendo señalar que se trataba de infracciones y sanciones de la ley señalada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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