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Tribunal · solo Pro
FORESTAL PROBOSQUE LIMITADA con SII
Fecha: 03-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Forestal Probosque por liquidaciones de Primera Categoría, desestimando que la comercialización de astillas constituya actividad agrícola con derecho a crédito por contribuciones de bienes raíces.
Forestal Probosque Limitada reclamó contra liquidaciones n° 68, 69, 70 y 71 de junio 2016, emitidas por el SII VIII Región. El Servicio determinó que la empresa no cumplía requisitos para usar crédito por contribuciones de bienes raíces, considerando que la comercialización de astillas (chips) constituía actividad industrial del artículo 20 n° 3 LIR, no agrícola. La empresa alegó que sus actividades de explotación forestal y comercialización de productos primarios forestales correspondían a actividad agrícola del artículo 20 n° 1 LIR, con derecho a crédito completo por contribuciones pagadas.
El tribunal analiza si la comercialización de astillas de madera constituye actividad agrícola según artículo 20 n° 1 o actividad industrial según artículo 20 n° 3 de la LIR. El SII sostuvo que aunque la explotación de bosques es agrícola, la producción industrial de chips en planta especializada constituye transformación que excede la actividad agrícola, siendo necesario proceso industrial en instalación especializada. Circulares institucionales del SII (n° 22 de 1991) establecen que actividad agrícola en explotación forestal solo alcanza hasta talado y trozado, excluyendo procesos industrial
Tribunal rechaza el reclamo de Forestal Probosque Limitada, confirmando las liquidaciones n° 68, 69, 70 y 71 emitidas por el SII, por considerar que la comercialización de astillas constituye actividad industrial sin derecho a crédito completo por contribuciones de bienes raíces.
Concepción, tres de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 31 y siguientes, comparece don Eduardo Torretti Schmidt , abogado, RUT n.° 13.828.474-3, en representación procesal de FORESTAL PROBOSQUE LIMITADA , RUT n.° 78.397.370-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Industrias n° 13.320 de la comuna de Los Ángeles ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n°s 68, 69, 70 y 71, todas de fecha 09 de junio de 2016 , emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza, haciendo mención a los antecedentes de la fiscalización, señalando que con fecha 24 de febrero de 2016, el Servicio le solicitó que aportara antecedentes de respaldo para la revisión de la determinación y pago del Impuesto de Primera Categoría de los años tributarios 2013, 2014 y 2015 , específicamente antecedentes que acreditaran la procedencia de la utilización del crédito por contribuciones de bienes raíces que imputó contra el Impuesto de Primera Categoría. Sin embargo, el ente fiscal consideró que no cumplía con los requisitos para utilizar dicho crédito, por lo que procedió a emitir la Citación n° 7 de fecha 18 de marzo de 2016, ante lo cual, en respuesta a dicha citación, el contribuyente confirmó sus declaraciones de Impuesto de Primera Categoría, rechazando la determinación de las diferencias de impuestos determinadas por el ente fiscal. A raíz de lo ante rior, es que el Servicio procedió a emitir las liquidaciones reclamadas en autos, que se fundaron en que Probosque no desarrollaba actividades agrícolas, gravadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 n° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que no cumplía con el requisito legal para la aplicación del crédito por contribuciones de bienes raíces.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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