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Tribunal · solo Pro
ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A con SII
Fecha: 03-07-2018 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Electricidad y Proyectos S.A. contra denegación de devolución de pagos provisionales por no acreditar procedencia de pérdida tributaria en sede administrativa.
Electricidad y Proyectos S.A. declaró renta negativa en AT 2014 solicitando devolución de pagos provisionales por $193.229.048. El SII notificó fiscalización el 12.09.2014 a domicilio Fidel Oteíza N°1971, que la empresa no visitó. Dictó Resolución Ex N°9267/2014 denegando la devolución por no acompañar antecedentes que acreditaran la pérdida tributaria, créditos de primera categoría ni composición del FUT. La empresa alegó cambio de domicilio no notificado al SII, error en cálculo del PPUA ($95.290.015 en lugar de $118.535.167) y que operaciones eran reales.
El tribunal concluyó que la empresa no cumplió obligación accesoria de actualizar domicilio ante el SII, siendo su responsabilidad mantener información correcta. Confirmó que la notificación de fiscalización fue válida en domicilio declarado. Enfatizó que en sede administrativa pesaba sobre la empresa obligación legal de acreditar procedencia de pérdida tributaria mediante documentación completa y contabilidad fidedigna, conforme artículo 21 del Código Tributario. Señaló que las pérdidas tributarias deben acreditarse desde su origen (artículo 31 N°3 LIR) y que el SII tiene derecho correlativo
Se rechaza reclamo y se confirma Resolución Exenta SII N°9267 de 26.11.2014 que denegó devolución de pagos provisionales. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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MTA
“ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A . con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE”
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
En Providencia, a tres de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de fecha 20.03.2015 , de fojas 113 a 134, por el cual compareció doña Evelyn Maritza Moenne -Loccoz Soto , en representación de ELECTRICIDAD Y PROYECTOS S.A, RUT 76.077.839-7, domiciliada en calle doctor Manuel Barros Borgoño N° 236, oficina 1301, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quien dedujo reclamo en contra de la Resolución EX SII N° 92 67/2014, de 26.11.2014 , emitida por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Rolan en autos, A fojas 1 a 136 , comprobante de Distribución de Causa ; copias de notificación y RES. EX. SII N° 9267/2014 , a fojas 03 a 08 ; fotocopia de notificación N° 816 del SII, de 03.12.2014; contratos de arrendamiento y comodato, a fojas 10 a 24; formularios 22, AT 2013 y 2014; balance general, inventarios y RLI 2012; constitución de sociedad y protocolización, a fojas 46 a 90; consulta de estado declaración de renta 2014 y reproceso; fotocopia legalizada de acta primera sesión del directorio ; fotocopia legalizada de acta séptima sesión del directorio ; copia fiel de escritura pública de mandato judicial; escrito de reclamo tributario, a fojas 114 a 134 ; resolución que tiene por interpuesto el reclamo y A fojas 137 a 158 , fotocopia de Resolución SIIPERS N° 704 ; escritos de la parte reclamada asumiendo representación, evacuando el traslado conferido a fojas 135 y acompañando documentos, resolución que provee dichas presentaciones, tiene por evacuado el traslado y testimonio de su notificación.
A fojas 159 a 161 , escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, resolución que provee dicha presentación y testimonio de su notificación. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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