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Tribunal · solo Pro
SOC COM RECMETAL CIA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 04-07-2018 · Materia: Resolución · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acoge reclamo contra Resolución EX N° 207 del SII que rechazaba parcialmente devolución de IVA exportador (febrero-marzo 2011). Tribunal reconoce facturas ideológicamente falsas pero acepta devolución por cambio de sujeto y validación del crédito fiscal de proveedor JOMEX.
Empresa RECMETAL presenta solicitudes de devolución de IVA exportador para períodos febrero y marzo 2011. SII las paraliza durante 6 años y finalmente emite Res. Ex. 207 (junio 2017) rechazando parcialmente ambas solicitudes (rechaza $11.986.169 en febrero y $43.429.798 en marzo) argumentando que las facturas de sus proveedores JOMEX, Amanda Sanhueza Vilches y Guido Uribe Uribe son ideológicamente falsas. Reclamante impugna señalando que estos hechos ya fueron ventilados en procesos penales donde obtuvo absolución.
Tribunal reconoce que las facturas cuestionadas son ideológicamente falsas (operaciones ficticias, proveedores sin inventario suficiente, déficit de 76.975,90 Kgs. en proveedores de JOMEX). Constata conocimiento de reclamante sobre falsedad, aplicando prescripción extraordinaria de 6 años. Sin embargo, acoge devolución porque: (1) reclamante emitió facturas de compra (cambio de sujeto IVA), registró débito fiscal y lo pagó en arcas fiscales; (2) inciso IV art. 23° N°5 DL 825 permite mantener crédito fiscal si impuesto fue enterado efectivamente por vendedor; (3) SII validó crédito fiscal de JO
Se acoge reclamo. Deja sin efecto Res. Ex. 207 y ordena al SII acceder a solicitudes de devolución IVA exportador (Formularios 3600) de febrero y marzo 2011. Efecto limitado a impuesto IVA, sin extensión a renta o costos deducibles de primera categoría. Sin costas por motivos plausibles del SII para litigar.
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
SOC. COMERCIAL
RECMETAL CÍA. LTDA.
RUT 77.612.130-4
Iquique, cuatro de julio del dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SERGIO SALAS ARRIAGADA, abogado, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL RECMETAL COMPAÑÍA LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 77.612.130-4, ambos domiciliados en Bolívar 202, oficina 901, Iquique, quién reclama en contra de la Resolución EX. N° 207, de fecha 09 de junio de 2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, cuya copia corre a fs. 22, que deniega parcialmente la solicitud de devolución de IVA exportador, por los periodos febrero y marzo de 2011, hecha conforme al procedimiento señalado en el artículo 36° de la Ley del IVA y artículo 5° del DS. 348, del Ministerio de Economía, conforme a lo siguiente:
FECHA PERIODO MONTO MONTO MONTO
PRESENTACION SOLICITADO ACEPTADO RECHAZADO 17-03-2011 02-2011 129.396.022 117.409.853 11.986.169 14-04-2011 03-2011 207.710.539 164.280.741 43.429.798
TOTAL 337.106.561 281.690.594 55.415.967
Reclama en contra de la citada Res. Ex. por cuanto: 1.- El SII ejerció acción penal por delito Tributario, en causa RUC 1000629490-7, RIT Nro. 10934-2010, del Jugado de Garantía de Iquique, que concluyó con una sentencia absolutoria (rechazando la acción del SII). Que posteriormente intentó una nueva acción penal, en causa RUC 1200049954-2, RIT
Nro. 2397-2013, la cual fue archivada después de la decisión de no perseverar del MINISTERIO PÚBLICO, en razón a que los hechos ya habían sido resueltos e investigados en la causa anterior. 2.- El SII no cumplió con el procedimiento y plazos de devolución señalado en el citado artículo 5°, del DS. 348 emitiendo en su lugar las citaciones
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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