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Tribunal · solo Pro
ALEJANDRO ESPINOZA Y CIA. LTDA. con SII
Fecha: 06-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones por expropiación, determinando que la indemnización recibida constituye ingreso no renta conforme al artículo 17 N°1 LIR.
Alejandro Espinoza y Cía. Ltda., empresa de inversión y corretaje, recibió indemnización de $111.585.200 por expropiación parcial de bien raíz rol 206-78 en Cabrero, mediante decreto exento MOP N°2320 de 9 octubre 2012. La empresa contabilizó la operación como costo de venta ($28.200.107) y pago de usufructo ($25.387.376). El SII emitió liquidaciones 598 y 599 de 26 julio 2017, gravando con impuesto de primera categoría el excedente de $57.997.717, argumentando que solo la indemnización hasta el monto de los costos deducibles constituía ingreso no renta.
El tribunal analiza el artículo 20 inciso 5° del DL 2.186 que establece que la indemnización subroga al bien expropiado para todos los efectos legales, y el artículo 38 del mismo cuerpo legal que define indemnización como daño patrimonial directamente causado por la expropiación. Aplicando el artículo 17 N°1 LIR sobre ingresos no constitutivos de renta y el artículo 17 N°29 LIR, el tribunal concluye que la indemnización no constituye incremento patrimonial ni beneficio económico, sino compensación por pérdida patrimonial. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (SCS rol 6898-10, 20 diciembre 2
Se acoge el reclamo y se dejan sin efecto las liquidaciones 598 y 599 de 26 julio 2017. Se determina que la indemnización por expropiación constituye ingreso no renta conforme al artículo 17 N°1 LIR. No se condena en costas a la parte reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Concepción, seis de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 25 y siguientes, con fecha 16 de noviembre de 2017, comparece don Jorge Montecinos Araya , A bogado, Rut 9.086.407 -6, domiciliado en calle Chacabuco, n° 1085, depto. 1102, Concepción, en representación procesal de Alejandro Espinoza Y Cia Ltda., Rut 77.163.720-5, representada legalmente por don Alejandro Espinoza Bustos, Rut N° 9.062.924-7, ambos con domicilio en Diagonal Pedro Aguirre Cerda n° 1160, Concepción ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 598 y 599 de fecha 26 de julio de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato dando a conocer los antecedentes relativos a la etapa de fiscalización llevada a cabo por el ente fiscal, la cual finalizó con la dictación de los actos administrativos impugnados; señalando luego, que las razones para de jar sin efecto las liquidaciones reclamadas es debido a que la indemnización por expropiación por causa de utilidad pública debe ser considerada en su totalidad como ingreso no renta, siendo aplicable a su respecto lo señalado en el artículo 17 n° 1 de la LIR; procediendo luego, a transcribir el artículo 20 del DL n° 2186. Luego, señala que el articulo 19 n° 24 de la Constitución Política de la República de Chile asegura al expropiado el derecho a reclamar de la legalidad del acto expropiatorio y el derecho a la indemnización por el daño patrimonial causado.
Enseguida señala, que en los términos de la propia ley, al darse una subrogación se sustituye una cosa por su valor monetario exacto pero el valor del patrimonio del expropiado antes y después de la operación debería ser idéntico; finalizando su exposición, al compartir jurisprudencia al efecto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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