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Tribunal · solo Pro
FORESTAL SAN JUAN LIMITADA con SII
Fecha: 06-07-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Forestal San Juan contra liquidaciones de IVA y Renta por insuficiente acreditación del crédito especial por impuesto al petróleo diésel conforme Ley 18.502.
Forestal San Juan Limitada operaba aserradero con equipos estacionarios funcionados con petróleo diésel. El SII emitió liquidaciones números 68 a 94 de febrero 2017 rechazando crédito fiscal del impuesto específico al diésel por períodos 2013-2016. La contribuyente presentó libro de combustible diésel que SII estimó incompleto por omitir especificación de vehículos y maquinarias utilizadas. Se detectó además que la empresa incluyó petróleo para vehículos que transitan por carreteras públicas, excluidos de la franquicia.
Las franquicias tributarias por su carácter excepcional se interpretan restrictivamente y requieren cumplimiento íntegro de requisitos legales. El registro presentado (Libro Específico Diésel) no cumplía DS 311/1986 al carecer de información sobre vehículos, modelos, marcas y destino específico. La concordancia entre montos en Formulario 29 y libro de compras evidenció que la contribuyente incluyó indistintamente combustible para maquinaria estacionaria y vehículos que circulan por vías públicas. El registro es base obligatoria para verificación del cálculo conforme normas legales y reglamenta
Se rechaza integralmente el reclamo y se confirman liquidaciones 68 a 94. Se condena en costas a la reclamante por ser vencida totalmente y no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, seis de julio de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Fabrizio Sobino Montalba, abogado, cédula de identidad N° 13.515.875-5, en representación de la contribuyente FORESTAL SAN JUAN LIMITADA, RUT N° 76.132.780-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Aldunate N° 535, oficina 201 , Temuco, quien viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 68 a 94, de fecha 10 de febrero de 2017, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de noviembre de 2013 ; enero a diciembre de 2014 y enero a noviembre de 2015; enero y febrero de 2016, Impuesto Único del artículo 21 de la Ley del Impuesto a la Renta del año tributario 2015, Reintegro del artículo 97 e Impuesto a la Renta de la Primera Categoría, conforme a los fundamentos y argumentos que seguidamente se pasan a resumir:
I.- Antecedentes de hecho:
Señala la reclamante que las Liquidaciones reclamadas N° 68 a 71 referidas al Impuesto a la Renta se basan en objeciones al Impuesto al Valor Agregado, lo cual aumenta la base imponible del Impuesto a la Renta, en tanto las Liquidaciones N° 72 y siguientes corresponden a la objeción por utilización de la franquicia del crédito por impuesto específico del petróleo diésel, y en tal sentido su reclamo se centrará en acreditar que a su representada le corresponde hacer uso de dicho crédito especial . Refiere que la actividad principal de su representada es la de servicios de aserradero, lo que implica la utilización de equipos con motores estacionarios llamados generadores eléctricos los cuales utilizan petróleo diésel . Indica que como se trabaja con ocho estaciones, el consumo de petróleo es muy elevado ya que funcionan con el mismo número de motores, los cuales no transitan por carretera.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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