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Tribunal · solo Pro
Maderera Elizabeth Violeta Alvarez Barril EIRL con SII
Fecha: 09-07-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por liquidaciones de IVA. El tribunal confirma el rechazo de crédito fiscal por facturas no fidedignas y falta de prueba del entero efectivo del impuesto en arcas fiscales.
Maderera Elizabeth Violeta Álvarez Barril EIRL reclama liquidaciones 45 a 67 (8 febrero 2017) que rechazaban crédito fiscal de IVA por $47.881.557 más reajustes e intereses en períodos 2013-2016. El SII detectó inconsistencias: facturas sin relación cronológica, operaciones desconocidas por vendedores, pagos en efectivo no comprobados, facturas de fletes sin requisitos legales, prestadores sin vehículos registrados y compras respaldadas solo en fotocopias sin aviso de extravío.
El tribunal analiza el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, que permite crédito fiscal incluso en facturas no fidedignas si se acredita que el impuesto fue recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor (inciso 4°, incorporado por Ley 19.738). La Circular 93 (2001) exige: a) impuesto recargado separadamente en factura; b) comprobación del entero mediante declaración del vendedor en formulario 29. La reclamante no aportó registros contables ni libros auxiliares de proveedores, solo formularios 29 insuficientes para corroborar el monto declarado y enterado. Los testimonios fue
Se rechaza la reclamación y se confirman liquidaciones 45 a 67. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Temuco, nueve de julio de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Elizabeth Violeta Álvarez Barril, cédula de identidad N° 11.163.686-9, en representación de MADERERA ELIZABETH VIOLETA
ALVAREZ BARRIL E.I.R.L., RUT 76.046.152-0, ambas domiciliadas en calle Las Heras N° 182, Carahue y para estos efectos en Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, de la ciudad de Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 45 a 67, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 8 de febrero de 2017 , mediante la s cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de diciembre de 2013; enero a abril y junio a diciembre de 2014; enero, febrero, marzo, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015; y enero y febrero de 2016, por la suma de $ 47.881.557.- más reajustes, intereses y multas, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Manifiesta la reclamante que todas las facturas in cluidas en sus registros contables cumplen con los requisitos para hacer uso del crédito fiscal de conformidad lo establece el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señalando que los argumento s planteados por el fiscalizador en las liquidaciones reclamadas por cada una de las facturas no son suficientes ni sustanciales para rechazar el referido crédito. Señala que todas las facturas de compra emitidas por su representada a sus proveedores por la adquisición de maderas y otros productos, las registró en el libro de compra s y ventas de cada mes, retuvo el impuesto y lo enteró en arcas fiscales, además de cumplir dichos documentos con lo establecido en el D.S. N° 55, sobre Reglamento de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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