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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL SANTAFE LIMITADA con Cecilia y otros
Fecha: 11-07-2018 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por extemporaneidad. Resolución fue entregada el 15 de diciembre de 2014; reclamo presentado el 2 de abril de 2015, excediendo plazo de 90 días.
Comercial Santa Fe Ltda., contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, solicita devolución de $17.171.570 por Pagos Provisionales de Utilidades Absorbidas (PPUA) para el año tributario 2014. El SII rechaza la solicitud mediante Resolución N°113000000136 de 21 de noviembre de 2014, detectando observaciones en la declaración de renta respecto a créditos de impuesto, retiros/dividendos y pagos provisionales. La contribuyente interpone reclamo el 2 de abril de 2015, alegando que cumplen con los requisitos para la devolución y que la resolución padece vicios manifiestos. El SII ale
El tribunal analiza primero la procedencia del reclamo según plazo. Conforme al artículo 124 inciso tercero del Código Tributario, el reclamo debe interponerse dentro de 90 días desde la notificación. El artículo 11 inciso quinto establece que en notificaciones por carta certificada, los plazos corren 3 días después del envío, pero admite prueba en contrario. Del sistema SIIC del SII consta que la carta se envió el 2 de diciembre de 2014. Mediante el comprobante de Correos de Chile, se acredita que la carta salió a reparto el 15 de diciembre de 2014 y fue entregada ese mismo día. Por tanto, el
Se rechaza el reclamo por extemporáneo. Se confirma la Resolución N°113000000136 de 21 de noviembre de 2014 del SII. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
UN EGUNDO TRIBUNAL
T RIBUTARIO y : ADUANERO
Región Metrope ma de Sar
EN SANTIAGO, A ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 6 de abril de 2015, rolante a fojas 1 a 25 de autos, presentado por doña MARIA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, RUT
N*10.611.332-7, en representación de COMERCIAL SANTA FE LIMITADA (en adelante Santa Fe Ltda.) RUT N*78.702.350-9, ambos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pasaje Matte N*957, oficina N*815, ciudad de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario en contra de la Resolución N*113000000136 de fecha 21 de noviembre de 2014, la que denegó la solicitud de devolución de Impuestos a la Renta por la suma de $17.171.570.-
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que explota el rubro de la comercialización e intermediación de productos agrícolas, por lo que lleva contabilidad completa.
Señala que ha sido sujeto de procesos de fiscalización de IVA y de Renta, los que le habrían causado perjuicios debido a la demora por parte del SIT en los procesos, puesto que viéndose imposibilitados de resolver la situación de los AT 2011 y 2013, complica la concurrencia a la solicitud del AT 2014.
Relata que una vez notificado de la Resolución N*%113000000136 presentó una solicitud de Revisión Administrativa Voluntaria (RAV) a la cual se adjuntó documentación, la cual fue rechazada, fundado en falta de antecedentes, sin embargo, cuando se le efectuó la devolución de la documentación aportada, pudo observar que ésta no fue revisada por el fiscalizador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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