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Tribunal · solo Pro
GARRETÓN RODRÍGUEZ con SII
Fecha: 13-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza el reclamo contra liquidación que rechazó gasto por remuneración al cónyuge. El tribunal declina competencia para resolver inconstitucionalidad de norma tributaria, reafirmando que solo el Tribunal Constitucional puede declarar inaplicabilidad de preceptos legales.
Daniel Garretón Rodríguez, Conservador de Bienes Raíces, reclamó contra Liquidación N° 8 de 2017 emitida por el SII. El organismo rechazó como gasto deducible las remuneraciones pagadas a su cónyuge María Pilar Obanos Araíz, quien efectivamente trabajaba en la oficina desempeñando funciones de jefe de personal y cajera. El reclamante aceptó las demás partidas rechazadas (depreciación, amortización de crédito hipotecario e ingresos no declarados), enfocándose solo en impugnar el rechazo de las remuneraciones al cónyuge.
El tribunal establece que el reclamante no cuestiona la actuación del SII, sino la norma legal misma (art. 33 N° 1 letra b) del DL 824). Aunque reconoce que los principios constitucionales tributarios (igualdad ante la ley, capacidad contributiva) limitan el poder de imposición y obligan al legislador, declara que no es competencia de los Tribunales Tributarios declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias. Esa facultad es exclusiva del Tribunal Constitucional según art. 93 N° 6 de la CPR. Solo en casos específicos del art. 155 del Código Tributario (vulneración de derechos en numeral
Se rechaza con costas el reclamo. Se confirma la partida C de la liquidación (gastos de remuneración pagada al cónyuge). Se confirma íntegramente la Liquidación N° 8 de 29 de marzo de 2017.
Concepción, trece de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 15 y siguientes, comparece el letrado don Jorge Montecinos Araya, RUT n.° 9.086.407-6, en representación de don Daniel Garretón Rodríguez , RUT n.° 5.243.117-4, Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco n.° 1085 , oficina n.° 1102 , de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 08, de 29 de marzo de 2017, emitida por la Unidad Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo expresa lo siguiente:
Parte refiriéndose a los antecedentes generales, indicando que el reclamante es contribuyente de segunda categoría, a propósito de su actividad de Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles. Señala que lleva contabilidad completa y deduce sus gastos conforme a la s normas de la primera categoría.
Remitiéndose al procedimiento de fiscalización previo a la liquidación reclamada, señala que se estimó como no justificado el cumplimiento de los requisitos legales para deducir ciertos gastos, lo cual llevó a determinar la diferencia de $ 68.441.533 por concepto de Impuesto Global
Complementario.
A continuación, individualiza las partidas que fueran rechazadas por el Servicio de Impuestos Internos, a saber:
a) Exceso de cargo a gasto por depreciación;
b) Cargo por gastos por amortización de crédito hipotecario;
c) Gasto por remuneración pagada al cónyuge del contribuyente, Sra. María Pilar Obanos Araíz;
d) Ingresos no declarados en la declaración de renta del año tributario 2014, por concepto de sueldo empresarial.
Explica que su reclamación se refiere solamente a la partida que rechaza el gasto pagado por concepto de remuneraciones, individualizada con la letra “C” en la actuación impugnada, aceptando la liquidación en todo lo demás.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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