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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD TRANSPORTISTA ARIAS Y ARIAS LTDA.
Fecha: 18-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se condena a transportista por utilizar doce facturas falsas para aumentar maliciosamente crédito fiscal de IVA en períodos 2015-2016, imponiendo multa del 200% de impuestos evadidos.
La Sociedad Transportista Arias y Arias Ltda., representada por Miguel Alejandro Arias Osses, registró en su libro de compras y declaraciones mensuales (formularios 29) doce facturas falsas emitidas por tres supuestos proveedores entre octubre de 2015 y abril de 2016. Las facturas provenían de Importadora Jorge Morales Avendaño y Cía. Ltda. (7 facturas), Comercial Pentalub Ltda. (2 facturas) e Importadora y Comercializadora Tarek Diésel S.A. (3 facturas). Mediante esta práctica, la contribuyente aumentó indebidamente sus créditos fiscales del IVA, causando un perjuicio fiscal de $3.433.931 act
El tribunal verificó la falsedad de las facturas mediante comparación con duplicados reales emitidos por los supuestos proveedores a otros clientes en fechas y montos distintos. Los representantes de las tres empresas declararon bajo juramento no reconocer las facturas ni tener relaciones comerciales con la denunciada. Se estableció malicia en la conducta al constatar que la denunciada incorporó deliberadamente documentos falsos a su contabilidad conociendo su falsedad, sin aportar antecedentes probatorios de operaciones reales ni comprobantes de pago. El tribunal consideró agravantes el conoc
Se confirma acta de denuncia y condena a la contribuyente al pago de multa de $6.867.862 (equivalente al 200% de impuestos evadidos) por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario. Se condena en costas a la denunciada.
Temuco, dieciocho de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 2/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 3 de febrero de 2017 y notificada personalmente con la misma fecha a don Miguel Alejandro Arias Osses, cédula de identidad N°12.333.102-8, en su calidad de representante legal de la SOCIEDAD TRANSPORTISTA ARIAS Y ARIAS LIMITADA , RUT 76. 226.965-1, con giro de transporte de carga por carretera, ambos domiciliados en calle Urrutia N° 656-B, comuna de Carahue, por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer , mediante la utilización de doce facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero, marzo y abril del año 2016. 2.- Expone la denuncia que producto de un control de los registros contenidos en los libros de compras y facturas de proveedores que respaldan el uso de créditos fiscales, se originó un proceso de revisión y auditoria tributaria en virtud de la que se le requirieron antecedentes a la sociedad denunciada mediante notificación N° 59/3 de fecha 15 de marzo de 2016. A raíz de lo anterior, con fecha 13 de mayo del mismo año, concurrió don Miguel Arias Osses, en su calidad de representante legal de la sociedad, quien aportó parcialmente la documentación solicitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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