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Tribunal · solo Pro
SII con Figueroa Echeverría
Fecha: 19-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por usar fraudulentamente siete facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA en períodos 2014-2015, imponiéndole multa del 200% de lo defraudado.
Ruth Magaly Figueroa Echeverría, transportista desde 2010, registró en sus libros de compras siete facturas falsas de diversos proveedores durante los períodos marzo, junio, octubre y noviembre de 2014, y enero y febrero de 2015. Estas facturas, por montos totales de $9.884.354 en impuestos evadidos, provenían de proveedores ficticios o que emitían documentos sin efectuar las operaciones. El hijo de la contribuyente, Richard Figueroa, gestionaba sus negocios y obtenía las facturas. Todas las facturas fueron registradas los últimos días de cada mes tributario.
El Tribunal estimó probada la falsedad de las siete facturas a través de declaraciones juradas de los supuestos proveedores que confirmaron la inexistencia de operaciones reales y el reconocimiento del gestor de hecho de los negocios. Se acreditó conducta dolosa por el registro deliberado en últimos días de período conociendo previamente el débito fiscal. La contribuyente, afecta al IVA, maliciosamente aumentó créditos fiscales mediante documentos ficticios para disminuir indebidamente su carga tributaria. Su alegación de desconocimiento resulta inverosímil dada su condición de contribuyente r
Se confirma acta de denuncia N°9/2017. Se condena a Ruth Magaly Figueroa Echeverría por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del CT al pago de multa de $19.768.708 (200% de lo defraudado). Se condena en costas por acogimiento íntegro de denuncia del SII.
Temuco, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
1.- A fojas 1 de autos, rola acta de denuncia Nº 9/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 27 de febrero de 2017 a doña RUTH MAGALY FIGUEROA
ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 7.836.355-K, con giro transporte de carga por carretera, bazar y transporte de pasajeros, domiciliada en calle Barros Arana N° 0120, oficina 3, Temuco , por su responsabilidad en la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 4 , inciso segundo, del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho a hacer valer , en su calidad de sujeto del Impuesto a las Ventas y Servicios, mediante la utilización de facturas falsas, conducta llevada a cabo en los períodos tributarios de marzo, junio, octubre y noviembre de 2014 y enero y febrero de 2015. 2.- Expone la denuncia que la contribuyente inició actividades con fecha 6 de abril de 2010 en el giro transporte de carga por carretera, ampliándose posteriormente a los giros de venta al por menor de otros productos en almacenes especializados y otros tipos de transportes regular de pasajeros por vía terrestre. Indica que, como consecuencia de una verificación que realizó el Departamento de Fiscalización de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos a las facturas registradas por la contribuyente Ruth Figueroa Echeverría en sus libros de compraventas a nombre del supuesto proveedor Agrícola, Ganadera Forestal y de Transporte C y M Limitada, respecto de la cual existían antecedentes de que comercializaba facturas falsas, se generó la orden de trabajo N° 210084, de 29 de diciembre de 2015.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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