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Tribunal · solo Pro
VILLARROEL ORELLANA con SII
Fecha: 23-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación por no declarar ingresos en F22 coherentes con F29, tras incumplimiento de citación y requerimientos del SII para acreditar diferencias del año tributario 2013.
El contribuyente, Factor de Comercio afecto a IVA y Primera Categoría, declaró $0 de ingresos en F22 AT 2013, inconsistente con $65.162.468 declarados en F29 del año comercial 2012. El SII cursó carta aviso (ago-2013) y citación art.63 CT (dic-2015) solicitando acreditar observación F83 y documentación contable. El contribuyente no dio respuesta ni aportó antecedentes en ninguna oportunidad, atribuyendo responsabilidad a su contador. El SII emitió liquidación por $14.941.125 (impuesto, reajustes e intereses).
El tribunal estableció que la liquidación se ajusta a derecho pues el contribuyente reconoció no haber aportado antecedentes solicitados. El procedimiento jurisdiccional no constituye nueva auditoría ni instancia de acertamiento tributario, siendo esa facultad exclusiva del SII en sede administrativa según arts.59,60,63 CT. Permitir modificación de declaraciones bajo estas condiciones fomentaría que contribuyentes omitan declarar ingresos y solo reaccionen ante fiscalización. El contribuyente pretendía reconstituir contabilidad, no rectificar declaración conforme art.126 o 127 CT. No existiend
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma Liquidación N°314000000073 de 21.03.2016. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“VILLARROEL ORELLANA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1 comparece Sebastián Eduardo Lafaurie Rivera, Abogado Mandatario Judicial, en representación de Rubén Jesús Villarroel Orellana, RUT 8.049.147-6, de profesión u oficio Factor de Comercio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Neptuno número mil trescientos veintiuno, comuna de Quinta Normal, Santiago, quien conforme al artículo 124 del Código Tributario, en relación al artículo 115 del mismo cuerpo legal, y encontrándose dentro de plazo, interpone Reclamo en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto obrado por el Ser vicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone:
I.- LOS HECHOS:
Señala que c on fecha 15 de diciembre de 2015 y conforme lo establece el inciso 2° del Artículo 63 del Código Tributario, mediante citación el S.l.l. observó que de acuerdo a sus antecedentes, el contribuyente, no declaró en el Formulario 22 toda la información relacionada a los ingresos percibidos o devengados, según su declaración en el Formulario 29 sobre el movimiento del IVA declarado, correspondiente al año comercial 2012. Explica que debido a responsabilidades externas, típicas en casos de incumplimientos de esta naturaleza, el contador responsable no informó oportunamente de lo sucedido, ni tampoco entregó la documentación en f orma oportuna para acudir al SII que en virtud de Notificación N° 132313195 requirió al contribuyente en cuestión.
Agrega que si bien la responsabilidad absoluta le corresponde a la reclamante, aclara que su intención es dar cumplimiento al error involunt ario, ya sea rectificando, aclarando, ampliando o confirmando dicha declaración. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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