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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL MADERERA Y TRANSPORTES JJ LTDA con SII
Fecha: 25-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+2.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario por rechazo de crédito fiscal. SII desestima facturas por falta de acreditación de operaciones, vulnerando fundamentación exigida por Circular N°93.
Sociedad Comercial Maderera y Transportes JJ Ltda. reclama liquidaciones tributarias números 298-342 por $2.383.479.719, correspondientes a períodos agosto 2010 a mayo 2014. SII rechazó crédito fiscal por facturas de proveedores, argumentando operaciones no fidedignas. Reclamante presentó libros de compras y ventas, archivadores de facturas y documentación contable en actas de recepción. SII cuestionó facturas emitidas por Luis Ladino Aillapan Anquilé y otras, solicitando reiteradamente antecedentes en notificaciones de 2011, 2013 y 2014, posteriormente mediante citación 94-3 de agosto 2016.
Tribunal analiza vulneración del artículo 21 inciso segundo del Código Tributario, que prohíbe prescindir de declaraciones y antecedentes fidedignos. Cita jurisprudencia sobre fundamentación de actos administrativos conforme Ley 19.880. Señala que Circular N°93 de 2001 exige especificación clara del motivo de rechazo de crédito fiscal, indicando con precisión la causal legal (no fidedignas, falsas, incumplimiento de requisitos o emisor no contribuyente IVA). Destaca que la mera negativa de respuesta a citación no justifica presunción de falsedad ideológica sin análisis de documentación ya obra
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anulan liquidaciones 298-342, ordenando al SII pronunciarse fundadamente respecto de cada factura cuestionada conforme Circular N°93, considerando antecedentes presentados y registros del servicio, con especificación clara de causal de rechazo.
“SOCIEDAD COMERCIAL MADERERA Y TRANSPORTES JJ LIMITADA, CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 1 y siguientes comparece doña CARLA ANDREA SOLORZA MELÉNDEZ, chilena, abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 13.064.743-K, representando, conforme a Mandato Judicial individualizado en autos a la SOCIEDAD COMERCIAL, MADERERA Y TRANSPORTES JJ LIMITADA, Rut 78.996.370-3, con domicilio en calle Salvador Sanfuentes número 2590, departamento 12 de la comuna de Santiago, representada legalmente por don LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ MEDEL, chileno, soltero, comerciante, Cédula Nacional de Identidad N° 8.961.255-K, del mismo domicilio; quien en la representación que inviste y conforme los artículos 115 y siguientes del Código Tributario, interpuso RECLAMO en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, actos obrados por el Servicio de Impuestos Internos. de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, Depto. de Fiscalización Medianas y Grandes empresas, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación procede a exponer:
ANTECEDENTES DE HECHO:
I.- FASE DE DISCUCIÓN:
A: Interposición del reclamo tributario.
Que, la parte reclamante señala lo siguiente en la exposición de los hechos:
I) EN CUANTO AL RECHAZO DEL CRÉDITO FISCAL:
1) La reclamante de autos indica que con fecha 30 de septiembre del presente a través de la Notificación N° 643-3 realizada por cédula, se le notifica a la reclamante que el reclamado realizó las Liquidaciones Números 298 a 342 correspondientes a declaraciones de impuestos, tanto IVA como Renta, de los períodos que fluctúan entre agosto de 2010, enero a diciembre de 2011, enero a diciembre de 2012, enero a diciembre de 2013 y abril y mayo de 2014. El valor total del monto liquidado y por este acto reclamado asciende a la suma de $2.383.479.719 pesos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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