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Tribunal · solo Pro
DIAZ DUHART con SII
Fecha: 25-07-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de impuesto de primera categoría por inadmisibilidad probatoria documental, al no acompañar documentación requerida en citación administrativa.
Agueda Milagros Díaz Duhart reclama contra liquidación N° 408201000326 del 16 de mayo de 2017 emitida por el SII, que rechazó crédito por $1.959.102 por contribuciones de bienes raíces en declaración AT 2014. El SII le requirió mediante citación N° 144507972 del 9 de noviembre de 2016 documentación específica para acreditar los requisitos legales. La contribuyente no acompañó la documentación en la etapa administrativa, sino solo en la etapa judicial.
El tribunal analiza la solicitud de inadmisibilidad probatoria del SII conforme al artículo 132 inciso 12° del Código Tributario. Establece que los términos 'determinada' y 'específicamente' no son técnicos, por lo que la solicitud de antecedentes no puede ser genérica sino precisa e identificable. Constata que en autos la citación fue específica. El artículo 132 inciso 12° permite admitir documentación posterior si el incumplimiento no fue imputable al contribuyente. Como Díaz Duhart no demostró causas no imputables para no acompañar la documentación en plazo administrativo, se acoge la inadm
Se acoge la solicitud de inadmisibilidad documental del SII. Se rechaza la reclamación en su totalidad. Se confirma la liquidación N° 408201000326 del 16 de mayo de 2017. Se condena en costas a la contribuyente.
Concepción, veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 31 y siguientes, con fecha 29 de agosto de 2017, comparece don Hugo Peña Arias, Contador Auditor, Rut 10.014.011-k en representación de doña A GUEDA MILAGROS DIAZ DUHART , Rut 4.713.987-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto n° 509, oficina 902, Concepción ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 408201000326 de fecha 16 de mayo de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, por concepto de “Impuesto de primera categoría de la ley de renta”, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Inicia su relato señalando que el ente fiscal procedió a rechazar en la declaración de impuesto de primera categoría del AT 2014, la cantidad de $1.959.102, por concepto de “crédito por pago de contribuciones de bienes raíces”; siendo las contribuciones objetadas, las relativas a las 4 cuotas de los inmuebles Rol de avalúo n° 236-6 ubicado en calle Aníbal Pinto n° 33 Concepción, Rol de avalúo n° 6260 ubicado en calle Chacabuco n° 249, depto 42, Concepción y Rol de avalúo n° 249 box 18 Concepción.
Luego, y en cuanto al derecho, procede a transcribir el articulo 20 y 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la liquidación ya detallada. A fojas 35, se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
A fojas 39 y siguientes, con fecha 22 de septiembre de 2017 , comparece doña Liliana Riquelme Toledo, abogada, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo de autos de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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