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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD MÉDICA OYARZÚN Y OYARZÚN LIMITADA con SII
Fecha: 26-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge reclamo de Sociedad Médica contra liquidación de Primera Categoría 2013 por gasto de remuneraciones, estimando que fueron adecuadamente deducidas conforme artículo 31 N°6 de la LIR.
La Sociedad Médica Oyarzún y Oyarzún Limitada fue citada por el SII mediante Citación N° 132312728 de 11 de diciembre de 2015 para aclarar observaciones respecto a gasto por remuneraciones declarado en código 631 del Formulario 22 para el AT 2013. Al no obtener respuesta satisfactoria, el SII emitió Liquidación N° 313000000030 de 23 de marzo de 2016 que agregó a la Base Imponible $99.952.230 por mayor deducción en concepto de gasto por remuneraciones, determinando una diferencia de impuesto de Primera Categoría de $19.990.446 más intereses. La sociedad reclamó la liquidación argumentando que d
El Tribunal resolvió que la Judicatura Tributaria tiene competencia para conocer el fondo de la reclamación y analizar la prueba ofrecida, más allá de una mera revisión de legalidad formal del acto administrativo. Citando la Ley 20.322 y garantías constitucionales de debido proceso, el Tribunal estimó que la carga de la prueba recae en el contribuyente pero éste tiene derecho a probar sus declaraciones en sede judicial conforme artículos 21 y 132 del Código Tributario. Respecto al fondo, el Tribunal constató que los $99.952.230 declarados en concepto de remuneraciones correspondían prácticamen
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la Liquidación N° 313000000030 de 23 de marzo de 2016, ordenando que se devuelva al contribuyente los impuestos, intereses y reajustes erróneamente pagados por este concepto.
“SOCIEDAD MÉDICA OYARZÚN Y OYARZÚN LIMITADA con SII, DIRECCIÓN
REGIONAL SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que a fojas 02 comparece doña PAULINA HURTADO NOVOA, abogada, RUT 10.331.809-2, en representación de SOCIEDAD MÉDICA OYARZUN Y OYARZUN LIMITADA, RUT N° 76.146.613-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bandera N° 84, oficina 305, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana deduciendo reclamo en contra de la Liquidación N° 313000000030 de fecha 23 de marzo de 2016, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, y que determina diferencias de impuesto de Primera Categoría respecto del AT 2013, notificada por carta certificada despachada el 09 de abril de 2016, solicitando que dicha liquidación sea dejada sin efecto, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone en su escrito de reclamo y que se desarrollan a continuación.
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. Reclamo.
El reclamante presentó fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo, en los siguientes términos: l. CITACION N° 132312728.
Señala que la liquidación reclamada fue antecedida por la Citación N° 132312728 de 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se solicitó a la sociedad reclamante aclara las siguientes observaciones: 1
Observación N° A09, “Según antecedentes con que cuenta este Servicio, el monto utilizado como gasto por remuneraciones, a que se refiere el N° 6 del artículo 31 de la Ley de Renta, declarado en el Recuadro N° 2, Código 631, podría ser excesivo (Observación A09)”
Observación N° F95, “Sus declaraciones juradas que distribuyen créditos por Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Adicional, Impuesto Único de 2ª Categoría o Retenciones, se encuentran observadas (Observación F95)”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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