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Tribunal · solo Pro
FORESTAL Y TRANSPORTES LAS CAMELIAS SPA con SII
Fecha: 01-08-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de contribuyente contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por utilización de facturas ideológicamente falsas de proveedores, al no acreditarse efectividad de operaciones ni cumplirse requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825.
Forestal y Transportes Las Camelias SpA, empresa dedicada a venta de madera no trabajada y transporte, fue objeto de auditoría por la VIII DR del SII. Se detectaron diferencias en declaraciones de IVA de períodos septiembre 2014 a abril 2015 por deducciones indebidas de crédito fiscal mediante facturas de presuntos proveedores (Alejandro Santi Godoy, Forestal Agropecuaria y Transportes San Carlos Ltda., Gricelda Ester Neira Beltrán, Pedro Leoncio Reinao y Pedro Javier Alvial Chamorro). El SII calificó tales facturas como ideológicamente falsas por inconsistencias en cantidades, timbrajes extem
El Tribunal aplicó el artículo 23 N°5 del DL 825, que requiere que para mantener crédito fiscal en facturas objetadas debe acreditarse: pago mediante cheque nominativo, transferencia electrónica o vale vista nominativo a nombre del emisor, anotación de RUT e número de factura, registro en contabilidad, cumplimiento de requisitos formales, y efectividad material de la operación. La prueba testimonial de la reclamante (tres testigos) resultó insuficiente para desvirtuuar los hallazgos del fiscalizador, pues solo alegó pagos en efectivo sin respaldo documental. El Tribunal concluyó que las factur
Se rechaza íntegramente la reclamación y se confirman todas las liquidaciones números 20 a 28 de fecha 28 de junio 2017. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
Concepción, uno de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 19 y siguientes, comparece don Álvaro Fernández Fe rlissi, abogado, Rut n.° 10.983.012-7, domiciliado en calle San Martín n. ° 668, oficina 2 -A, comuna de Concepción en representación procesal de FORESTAL Y TRANSPORTES LAS CAMELIAS SpA., Rut n.° 76.223.326-6, giro de venta al por mayor de madera no trabajada, domiciliada en camino viejo a Concepción, n.° 2011, Cerro Alto, comuna de Los Álamos, representada legalmente por doña Gabriela Victoria Retamal Sáez, Rut n.° 10.883.711-K.
Manifiesta que reclama en contra de las liquidaciones Nos. 20 a 28, todas de fecha 28.06.2017. Expone su defensa conforme los siguientes acápites: 1.- Las Liquidaciones. 2.- Fundamentos de hecho y derecho para dejar sin e fecto las liquidaciones.
Bajo el primer acápite de su reclama ción expone que las determinaciones impositivas practicadas tendrían su origen en las liquidaciones que darían cuenta de facturas ideológicamente falsas que impondrían diferencias por concepto de IVA e Impuesto a la Renta de Primera Categoría, dado que no se habría acreditado el crédito fiscal declarado en el IVA de los periodos tributarios que se señala, y el costo o gasto necesario para producir la renta.
A continuación, se refiere a cada uno de los proveedores cuestionados, indicando las observaciones hechas por el ente fiscalizador. Estos son, Alejandro Santi Godoy, Forestal , Agropecuaria y Transportes San Carlos Ltda., Gricelda Ester Neira Beltrán, Pedro Leo ncio Reinao y Pedro Javier Alvial Chamorro.
En relación al Impuesto a la Renta señala que el Jefe de la Unidad de Lebu, tasó la base imponible en un 8% de los ingresos por venta, cuestión que llevó al Servicio a determinar el impuesto Único a la Renta y Reintegro.
En lo que sigue, bajo el numeral 2.1. de su reclamo, señala sucintamente que las operaciones consignadas en las facturas son verdaderas, cuya glosa e información se ajusta a la realidad, según indica.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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