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Tribunal · solo Pro
MILTHALER ALLENDE con SII
Fecha: 01-08-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC practicadas a socia por diferencias determinadas en su sociedad, confirmando que procedía liquidar al socio independientemente de reclamación pendiente de la sociedad.
María Magdalena Mirthaler Allende, socia con 10% de participación en Ganadera y Servicios Westmill Ltda., fue notificada de liquidaciones 429 a 431 de septiembre 2011 por diferencias de Impuesto Global Complementario años 2009 y 2010. El SII agregó gastos rechazados a la sociedad ($1.435.539 año 2009; $8.897.060 año 2010) y retiros por $12.200.000. Estos ajustes se basaban en liquidaciones 180 a 193 practicadas a la sociedad en abril 2011. La sociedad reclamó dichas liquidaciones ante el Tribunal Tributario.
El Tribunal confirmó que el SII actuó conforme a derecho al practicar liquidaciones al socio independientemente de la pendencia del reclamo de la sociedad. Indicó que aceptar la postura contraria llevaría al absurdo de nunca poder liquidar a socios y significaría renuncia de acciones por el SII con riesgo de prescripción. Confirmó que las liquidaciones 180 a 193 quedaron firmes por sentencia del Tribunal de 23 enero 2012 en causa Rol · solo Pro, validando el fundamento de los agregados. Respecto del retiro de $12.200.000, el Tribunal encontró acreditado mediante escrituras de compraventa
Se rechaza la reclamación presentada por María Magdalena Mirthaler Allende contra las liquidaciones números 429, 430 y 431 de 28 de septiembre de 2011, y se confirman dichas liquidaciones.
Temuco, uno de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don STEVEN RICHARD MACKAY
PASLACK, abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, en representación de doña MARÍA MAGDALENA
MIRTHALER ALLENDE, cédula de identidad N° 12.042.411-5, con domicilio en la misma ciudad, calle La Cañada Sur N° 03394, quien señala que conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 429, 430 y 431, emitidas a su representada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 28 de septiembre de 2011, correspondientes a diferencias de Impuesto Global Complementario por los años tributario 2009 y 2010, y reintegro por devolución indebida correspondiente a este último período tributario, conforme los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone.
Señala la reclamante que el fundamento que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para practicar las liquidaciones Nºs 429 a 431, notificadas a su representada el 30 de septiembre de 2011, es que a la Sociedad Ganadera y Servicios Westmill Ltda., en liquidaciones Nºs 180 a 193, de 18.04.2011, cuyas copias acompaña a su presentación, se le habían determinado diferencias de impuestos las cuales inciden en la determinación de una nueva base imponible. En este entendido, el ente fiscalizador agregó a la base imponible del Impuesto Global Complementario de la reclamante, las partidas correspondientes a los gastos rechazados a la referida Sociedad en el año tributario 2009 por $1.435.539.-, y en el año tributario 2010 por la suma de $8.897.060, considerando su participación como socia en un porcentaje del 10%; y retiros según liquidación de la mencionada Sociedad por la suma de $12.200.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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