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Tribunal · solo Pro
WESTERMEYER QUINTAS con SII
Fecha: 01-08-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario por gastos rechazados y retiros presuntos no acreditados de sociedad, confirmando diferencias determinadas por el SII.
El SII liquidó diferencias de IGC a socio (90%) de Sociedad Ganadera Westmill Ltda. por gastos rechazados y retiros presuntos de $109.800.000. La sociedad vendió cuatro inmuebles al contado según escrituras públicas (diciembre 2009), pero los registró contablemente como "Cuentas por Cobrar". El contribuyente no acreditó el destino de los fondos percibidos por las ventas, presumiéndose retiro de utilidades por los socios conforme su participación.
El Tribunal estableció que las liquidaciones a la sociedad (confirmadas por sentencia previa) son fundamento válido para liquidar al socio, sin que obste la existencia de reclamo pendiente al momento de liquidar. Aplicando el art. 21 LIR y art. 21 CT, corresponde al contribuyente probar que los retiros presuntos no fueron efectivos. Se acreditó mediante escrituras públicas, libros contables y prueba testimonial que la sociedad vendió inmuebles al contado pero los registró como crédito, configurándose retiro presunto. El contribuyente no desvirtuó la actuación fiscalizadora ni acreditó el desti
No ha lugar al reclamo. Se confirman Liquidaciones N°432, 433 y 434 que establecen diferencias de IGC por $57.528.813 más reajustes e intereses. Se condena en costas al reclamante.
# SENTENCIA
**Tribunal:** Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía
**Temuco, uno de agosto de dos mil doce.**
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## VISTOS
A fojas 1, comparece don **STEVEN RICHARD MACKAY PASLACK**, abogado, cédula de identidad N° 12.707.444-5, domiciliado en calle Antonio Varas N° 854, oficina 902, Temuco, en representación de don **ALEJANDRO JAVIER WESTERMEYER QUINTAS**, cédula de identidad N° 7.232.252-5, con domicilio en la misma ciudad, calle La Cañada Sur N° 03394, quien señala que conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones Nos. 432, 433 y 434, emitidas a su representado por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 28 de septiembre de 2011, correspondientes a diferencias de Impuesto Global Complementario por los años tributarios 2009 y 2010, y reintegro por devolución indebida correspondiente a este último período tributario, conforme los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se exponen seguidamente.
### Antecedentes de la reclamación
Señala el reclamante que el fundamento que tuvo el Servicio de Impuestos Internos para practicar las liquidaciones Nos. 432 a 434, notificadas a su representado el 30 de septiembre de 2011, es que a la **Sociedad Ganadera y Servicios Westmill Ltda.**, en liquidaciones Nos. 180 a 193, de 18.04.2011, cuyas copias acompaña a su presentación, se le habían determinado diferencias de impuestos las cuales inciden en la determinación de una nueva base imponible. En este entendido, el ente fiscalizador agregó a la base imponible del Impuesto Global Complementario del reclamante, las partidas correspondientes a los gastos rechazados a la referida Sociedad:
| Año tributario | Monto de gastos rechazados |
|---|---|
| 2009 | $12.919.855.— |
| 2010 | $80.883.541.— |
Considerando su participación como socio en un porcentaje del 90%; y retiros según liquidación de la mencionada Sociedad por la suma de $109.800.000.—
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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