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Tribunal · solo Pro
ISAPRE MASVIDA S A con SII
Fecha: 01-08-2012 · Materia: Liquidación · Juez: jaime_andres_gonzalez_orrico
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo de ISAPRE Masvida contra liquidación N°28 y resolución N°78 del SII por omisión de citación previa conforme artículo 63 del Código Tributario.
ISAPRE Masvida S.A. fue notificada el 9 de mayo de 2011 de la Liquidación N°28 y Resolución EX. 17.000 N°78/2011, ambas de la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII. El SII solicitó antecedentes mediante notificación N°21 del 14 de enero de 2011 para respaldar pérdida de Primera Categoría del año 2010. Sin citar previamente al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario, el SII procedió a notificar ambos actos. La Liquidación N°28 objeta deducción de provisiones por $67.225.418 (Partida 8) e indemnizaciones por $46.704.704 (Partida 9). Las RAF acogieron parcialmente las so
El tribunal analiza la nulidad de la Liquidación N°28 por falta de citación previa conforme artículos 63 y 64 del Código Tributario. Según el artículo 63, la citación es requisito previo obligatorio antes de efectuar liquidaciones. El artículo 64 establece que el SII solo puede tasar la base imponible si el contribuyente no concurre a citación o no subsana diferencias. La Ley N°20.322 interpretó que la citación es obligatoria, no potestativa, cuando el SII prescinde de declaraciones del contribuyente. El SII incumplió este requisito legal previo, viciando el acto administrativo de nulidad. La
Se acogerá parcialmente el reclamo de ISAPRE Masvida S.A., dejando sin efecto la Liquidación N°28 de 6 de mayo de 2011 y la Resolución EX. 17.000 N°78/2011 de igual fecha, por vicio de nulidad derivado de omisión de citación previa conforme artículos 63 y 64 del Código Tributario.
Concepción, uno de agosto de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 47 y siguientes, comparece don Erwin Osvaldo Sariego Rivera, ingeniero matemático, Rut. 5.779.774-6 en representación de ISAPRE MAS VIDA S.A., Rut. 96.522.500-5, ambos domiciliados para estos efectos en O’Higgins N° 1529, Concepción; quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 115, 123 y siguientes del Código Tributario deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°28, de fecha 06 de mayo de 2011 y en contra de la Resolución EX. 17.000 N°78/2011, de la misma fecha, ambas dictadas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, notificadas por cédula con fecha 9 de mayo de 2011.
Funda su reclamo en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se indican.
I. Antecedentes de la liquidación N°28 y Resolución N° 78 reclamadas.
1. Actuaciones efectuadas por el SII durante el proceso de fiscalización.
Señala el reclamante que, según consta en la sección II de la Hoja de Trabajo N° 2 adjunta a la liquidación N° 28, con fecha 14 de enero de 2011 se solicitaron antecedentes a la Isapre mediante la notificación N° 21, con el objeto de respaldar la pérdida de Primera Categoría declarada el año tributario 2010. Esta información fue entregada a la fiscalizadora del SII en dos visitas que ésta efectuó a las oficinas de la Isapre.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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