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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD INVERSIONES SAN FRANCISCO LIMITADA con SII
Fecha: 06-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación que deniega exención del artículo 14 quater por exceso en límite de ingresos agregados de empresas relacionadas.
Sociedad Inversiones San Francisco Limitada solicitó acogerse a la exención del artículo 14 quater de la Ley de la Renta para el año tributario 2014. El SII emitió Liquidación N° 13 del 30 de agosto de 2017 denegando la exención, considerando los ingresos de empresas relacionadas (Constructora Alborada e Inmobiliaria Cumbres) que compartían socios. La reclamante argumentó que esos ingresos no debían agregarse por ser traspasos internos de costos sin flujos nuevos.
El tribunal analizó si la reclamante cumplía con el requisito de no exceder 28.000 UTM de ingresos anuales del giro conforme al artículo 14 quater letra a). Verificó que el socio Rodrigo Javier Giacomozzi Urzúa participaba en todas las sociedades mencionadas con porcentaje superior al 10%, calificando como relacionadas según el artículo 20 letra b) de la Ley de la Renta. Concluyó que al sumar ingresos de las relacionadas (Constructora Alborada: 5.284 UTM e Inmobiliaria Cumbres: 63.429 UTM), los ingresos totales excedían el límite máximo permitido, por lo que la reclamante no cumplía requisitos
Se rechaza el reclamo interpuesto por Sociedad Inversiones San Francisco Limitada en todas sus partes, confirmándose la Liquidación N° 13 y manteniéndose la denegación de la exención del artículo 14 quater.
Temuco, seis de agosto de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Sylvana Analía Riquelme Soto, abogado, con domicilio en calle Chorrillos N° 740 de la ciudad de Angol en representación según acredita mediante mandato judicial que acompaña, de la sociedad INVERSIONES SAN
FRANCISCO LIMITADA , RUT 76.215.014-K, representada legalmente por don
Rodrigo Javier Giacomozzi Urzúa, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 13, de 30 de agosto de 2017, en base a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que seguidamente se exponen: 1.- Indica la reclamante que en la liquidación que se impugna, el Servicio de Impuestos Internos establece la improcedencia de la utilización de la exención del régimen del artículo 14 quater, en concordancia con el artículo 40 N° 7 de la Ley de la Renta, según lo registrado en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2014, por un monto que asciende a la suma de $ 58.575.102.-2.- Señala que la norma del artículo 14 quater letra a) de la Ley de la Renta establece que, para los efectos de determinar los ingresos totales para determinar el límite de ventas de 28.000 unidades tributarias mensuales (UTM) , el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a dicho artículo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Dos motivos principales:
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