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Tribunal · solo Pro
PLACENCIA MACAYA con SII
Fecha: 06-08-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente por falta de documento tributario en traslado de papas. Confirma infracción Art. 97 N°10 CT y aplica multa del 60% de la operación.
Ángelo Patricio Placencia Macaya fue fiscalizado en control móvil en Victoria trasladando 80 sacos de papas adquiridos a pequeño productor sin boleta, en vehículo de tercero. No portaba guía de despacho ni factura. Declaró ser propietario de la mercadería valuada en $2.000 por saco (total $160.000). No había iniciado actividades ni era contribuyente registrado ante el Servicio de Impuestos Internos.
El tribunal resolvió que la carga de la prueba corresponde al Servicio de Impuestos Internos en materia infraccional, aplicando garantías constitucionales del derecho penal. Estableció que el traslado de especies afectas a IVA en vehículos de carga requiere guía de despacho o factura conforme Art. 55 DL N°825. Rechazó argumento de falta de inicio de actividades como eximente, pues la ley no distingue contribuyentes formales de informales para aplicar sanciones. Consideró que conducir vehículo de carga con mercadería configura la actividad de transporte, independientemente de habitualidad o pro
Se rechaza la reclamación y confirma infracción N°1452741. Se impone multa equivalente al 60% del monto de operación ($96.000) y clausura de 2 días. No se condena en costas por considerar motivo plausible para litigar.
Temuco, seis de agosto de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ÁNGELO PATRICIO PLACENCIA MACAYA , (erróneamente identificado como Álvaro Patricio Placencia Macaya ), cédula de identidad N° 15.171.588 -5, domiciliado para e stos efectos en calle Moneda N°3325, Temuco, patrocinado por la abogado doña Daniela López Abarzúa, domiciliada en calle Arturo Prat N° 696, oficina 301, de la misma ciudad, quien deduce reclamo en contra de notificación de infracción N°1452741, de 18 de mayo de 2018, cursada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario, de acuerdo a los siguientes argumentos y fundamentos:
I.- Los hechos:
Señala que fue objeto de un control móvil por parte funcionarios del Servicio de Impuestos Internos en la comuna de Vi ctoria en circunstancias que trasladaba a la ciudad de Temuco, en vehículo que no es de su propiedad, sacos de papas adquiridos en un predio de un pequeño productor agrícola de la localidad de Quino, el cual no posee iniciación de actividades, por lo que no le emitieron boleta por la compra efectuada. Añade que no es contribuyente de IVA y no ha iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos por lo que está impedido de emitir alguno de los documentos que indica la infracción y pese haber explicado esta situación igualmente le fue cursada dicha infracción. Agrega que el volumen de la carga y el monto de la operación no fueron verificados, siendo determinados en forma subjetivas y arbitraria, precisando que nunca ha mantenido el giro de transportista como lo señala la infracción siendo el vehículo que conducía de propiedad de un tercero. Hace presente que se encuentra en una precaria situación económica ya que se encontraría desempleado y debe mantener a su familia constituida por su cónyuge y dos hijas.
II.- El derecho:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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