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Tribunal · solo Pro
Centro de SKI Villarrica Pucón S.A. con SII
Fecha: 02-08-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Centro de Ski Villarrica Pucón contra liquidación de $30.362.582 por no acreditar fehacientemente pérdidas tributarias de ejercicios anteriores desde 1993.
Centro de Ski Villarrica Pucón S.A. fue fiscalizado respecto de pérdidas tributarias declaradas desde 1993. El SII requirió documentación mediante Notificación N° 125 de 21 de diciembre de 2010 y Citación N° 25 de 6 de abril de 2011. El contribuyente aportó parcialmente documentación (libros de 1997-2002) pero sin respaldos completos. El 9 de agosto de 2011 se emitió Liquidación N° 392 determinando diferencias de $30.362.582 por falta de acreditación de pérdidas. El contribuyente reclamo alegando prescripción y defectos procedimentales.
El tribunal confirma que las pérdidas de arrastre constituyen gasto del artículo 31 LIR que debe acreditarse fehacientemente. La prescripción del artículo 200 CT no limita revisión de pérdidas mientras no se imputen a utilidades. Analiza que documentación aportada es incompleta: no incluye todos los años generadores de pérdidas desde 1993, falta continuidad, carecen de respaldos suficientes. Declara que contabilidad fidedigna exige tanto libros como documentación de respaldo. Testigos del SII confirman información fragmentada de 1997-2001 sin documentación que acredite gastos y su razonabilida
Se rechaza totalmente el reclamo y se confirma la Liquidación N° 392 del 9 de agosto de 2011. Se condena al reclamante en costas por no tener motivo plausible para litigar.
1
Temuco, dos de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ENRIQUE ROBERTO MUÑOZ
HORMAZABAL, contador, Cédula de Identidad N°5.690.844 -7, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 699, oficina 32, Temuco, en representación de CENTRO DE SKI
VILLARRICA PUCÓN S.A. , RUT N° 96.510.570-0, del mismo domicilio, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 392 , de 9 de agosto de 2011 , que determina diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondientes al año tributario 2008 , por la suma de $30.362.582. - incluidos reajustes e intereses legales, provenientes de la falta de acreditación de la pérdida tributaria de ejercicios anteriores, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone y que se resumen a continuación: 1.- EN CUANTO A LOS HECHOS:
Señala el reclamante que se han trasgredido una serie de normas legales contenidas el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y en los artículos, 17, 21 y 200 del Código Tributario, al no considerar los argumentos y documentos acompañados en la respuesta a la Citación N° 25, de fecha 6 de abril de 2011, y al rebajar en forma arbitraria y fuera de los plazos de prescripción la pérdida tributaria de ejercicios anteriores, determinando diferencias fuera de todo el marco legal del Impuesto a la Renta de Primera Categoría por el año tributario 2008. Agrega que se le notificó la Citación N° 25, de fecha 6 de abril de 2011, en la que se señala que producto de la r evisión se habían determinado observaciones que incidirían en la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por el año tributario 2010, por el cual se emplazó a su representada, para que aclarara, ampliara o rectificara su declaración de impuestos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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