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Tribunal · solo Pro
BURGOS NAVARRETE con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 16-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por prescripción. Contribuyente que no presentó declaración en plazo legal quedó sujeto a plazode 6 años, no 3 años, independientemente de intentos posteriores de declaración extemporánea.
Julio Burgos Navarrete fue liquidado por Impuesto Global Complementario año tributario 2012 mediante Liquidación N°138 de noviembre 2017 por $2.992.669. El contribuyente debió declarar hasta 30 de abril de 2012 pero no lo hizo en plazo. El 5 de agosto 2012 intentó declarar vía internet fuera de plazo, pero el cargo bancario no se concretó, quedando la declaración sin procesar. El Servicio lo clasificó como no declarante y fiscalizó bajo plazo de 6 años.
El Tribunal establece que el plazo de prescripción aplicable queda definido al momento en que se agota el plazo legal para presentar declaración. Si a esa fecha no se ha presentado, comienza a correr el plazo extraordinario de 6 años del artículo 200 del CT, el que no se modifica por presentaciones extemporáneas posteriores. El contribuyente debe presentar declaración completa con pago o mediante procedimientos administrativos establecidos. Un intento fallido sin pago ni certificado de presentación no constituye declaración válida. La lógica de la ley es proteger los intereses colectivos ampli
Se rechaza la reclamación tributaria. Se condena en costas al reclamante. La Liquidación N°138 de 23 de noviembre de 2017 se mantiene vigente. El plazo de prescripción de 6 años fue correctamente aplicado.
Valdivia, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece el señor Julio Burgos Navarrete , RUT N° 13.820.134-1, con domicilio en calle Moctezuma N° 646, Valdivia.
Interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 138 de fecha 23 de noviembre de 2017, emitida por la XVII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. El acto reclamado se le notificó el 30 de noviembre de 2017 y le aplicó Impuesto Global Complementario por la suma de $2.992.669, más reajustes, intereses y multas. El acto se funda en una fiscalización practicada por el Servicio en el marco del denominado “Plan No Declarante Impuesto Global Complementario Año Tributario 2012”. La liquidación tiene como antecedente la Citación N° 35 de 28 de abril de 2017 y se basa en que no habría presentado la Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2012.
Se refiere a la prescripción. Señala que tanto la citación como la liquidación son extemporáneas, pues la regla general en materia de plazos para actuaciones del Servicio es de 3 años . Reproduce la primera parte del artículo 200, mencionando que esta es la regla general que se verá alterada solo en casos excepcionales. Desde ya se puede precisar que han transcurrido más de los tres años contemplados en la norma. El Servicio pretende aplicar al caso el inciso segundo del artículo 200. La ampliación hasta 6 años es una situación excepcional que acontece en dos situaciones: cuando hay una declaración maliciosamente falsa y cuando no se presenta. Según el Servicio, se encontraría en la situación de no haber presentado la declaración. Sin embargo, y tal como consta en la propia página del Servicio, él sí realizó la respectiva declaración.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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