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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA SAN ENRIQUE LIMITADA con SII
Fecha: 16-08-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta 2014 por no acreditar pérdidas de arrastre declaradas, desestima rectificación de declaraciones conforme art. 127 CT.
Agrícola San Enrique Limitada, empresa agrícola que cultiva trigo, inició actividades en 2008. En 2009 pasó de régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completa, registrando pérdida tributaria de $104.866.899 en 2010 que se arrastraría hasta 2014 con monto acumulado de $111.807.946. En 2014 declaró pérdida de arrastre de $229.340.193, generando observaciones del SII por inconsistencias. Tras no comparecer a fiscalización, se emitieron liquidaciones 899 y 900 de octubre 2016 determinando diferencias de impuesto a la renta y ordenando reintegro de devolución.
El tribunal estima que la contribuyente no acreditó suficientemente el origen y procedencia de las pérdidas de arrastre invocadas, conforme art. 21 del Código Tributario. Los antecedentes aportados (libros FUT y testimonios) resultaron insuficientes. Destaca que la reclamante no comparecio en etapa administrativa para responder las observaciones del SII pese a los requerimientos efectuados. Respecto de la solicitud de rectificación de declaraciones 2010-2014 bajo art. 127 CT, considera que no es posible determinar fehacientemente la existencia de los errores alegados y la solicitud se confunde
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones 899 y 900, desestima solicitud de rectificación de declaraciones conforme art. 127 CT, acoge incidentes de inadmisibilidad documental y condena en costas a la reclamante por carecer de motivo plausible para litigar.
Temuco, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Sebastián Portales Velasco , abogado, cédula de identidad N° 10.981.240 -4, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N° 260, piso 2, oficina N° 3, Temuco, en representación de la contribuyente AGRÍCOLA SAN ENRIQUE LIMITADA , del giro de su denominación , RUT 76.010.548-1, del mismo domicilio, quien viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 899 y 900 , de 24 de octubre de 2016 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las que determinaron diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría correspondiente al año tributario 20 14 y ordenan un reintegro de devolución de impuesto a la renta . La reclamante, en lo principal de su libelo, solicita se dejen sin efecto las referidas liquidaciones , en base a los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se pasa ran a exponer. Asimismo, en el primer otrosí de su reclamo, solicita que en virtud de lo establecido en el artículo 127 del Código Tributario se le permita rectificar sus declaraciones de renta correspondientes a los años tributarios 2010 a 2014, por cuanto, según argumenta, existe un error en dichas declaraciones en cuanto a la anotación de la pérdida de arrastre, que es un dato que sirve de base para las liquidaciones de impuesto que se impugnan, acompañando al efecto propuestas de rectificatoria de los antedichos formularios 22. 1.- Señala el reclamante que la sociedad inició sus actividades en el período comercial 2008, correspondiendo a una pequeña empresa agrícola cuya actividad es el cultivo de trigo. Indica que, en el primer período tributario de funcionamiento, esto es el 2009, la sociedad estuvo acogida al régimen de renta presunta para el pago de impuesto a la renta y desde el año comercial 2009 abandono dicho régimen especial y pasó a llevar contabilidad completa en régimen de tributación de renta efectiva.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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