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Tribunal · solo Pro
FARÍAS REBOLLEDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 20-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA por créditos fiscales sin respaldo documental, confirmando sanciones del SII al no acompañar documentación solicitada en citación.
Patricio Andrés Farías Rebolledo, contratista y subcontratista en construcciones, tributario en 1ª Categoría con contabilidad completa, fue seleccionado en auditoría al crédito fiscal en proveedores de construcción. El SII notificó requerimiento de documentación mediante Notificación N°29 de abril 2017 y Citación N°105 de agosto 2017, solicitando específicamente libro de compras, facturas, guías de despacho y otros documentos justificatorios. El contribuyente no respondió la citación ni acompañó la documentación requerida. Posteriormente liquidó créditos fiscales sin respaldo documental en per
El tribunal establece que la citación N°105 requirió determinada y específicamente documentos relacionados con operaciones fiscalizadas, cumpliendo requisitos del artículo 132°, inciso XI del Código Tributario. Al no acompañar la documentación solicitada en respuesta a la citación, opera inadmisibilidad probatoria. La reclamante no acreditó registro de créditos fiscales en libro de compras conforme artículos 25° y 62° de la Ley del IVA. El libro de compras en hojas sueltas acompañado contiene registros no fidedignos, sin timbre del SII y con fecha posterior a los períodos liquidados. La carga
Se rechaza el reclamo y se confirman liquidaciones N°418 a 431 del 20 de septiembre 2017 con costas. Se ordena al SII emitir giros respectivos y archivar antecedentes.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
PATRICIO ANDRES
FARIAS REBOLLEDO.
RUT 13.662.195-5
Iquique, veinte de agosto del dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don PAOLA CHONG GONZALEZ , abogada, en representación de don PATRICIO ANDRÉS FARÍAS REBOLLEDO , ambos domiciliados en Sotomayor N° 575, oficina 1003, quién reclama en contra de las Liquidaciones Nº 418 a 431, de fecha 20 de septiembre de 2017, corrientes a fs. 14 y siguientes, de conformidad a los antecedentes siguientes.
Señala que su representado posee el giro de contratista y subcontratista, construcciones y reparaciones refractarias e instalaciones eléctricas, tributando en 1°Categoría con contabilidad completa.
En los fundamentos de derecho , sostiene que se han vulnerado las normas contenidas en el D.L 825, Código Tributario e Impuesto a la R enta, atendido que el funcionario se negó a recepcionar la documentación aportada , entendiendo que esta era incompleta, contraviniendo de esta manera lo preceptuado en el artículo 21 ° del Código Tributario, ya que corresponde al contribuyente probar con documentación fehaciente la verdad de sus declaraciones, no pudiendo el SERVICIO abstraerse de ello, tal como ocurrió en el presente caso. 2
Agrega que la documentación que soporta las declaraciones existe y es real y –específicamente-, lo que dice relación a facturas de compras y ventas , éstas fueron registradas en hojas sueltas foliadas , autorizadas por el SERVICIO, cumpliendo con ello con lo dispuesto en el artículo 23° y 24° del Decreto Ley 825. Respecto a la alegación del SII referente a que el libro de compras se encontraría en blanco, señala que ello es verdad; sin embargo, el libro de compras de su representada fue registrado en hojas sueltas timbrado por el SERVICIO, por lo que -a su juicio-, parece ser de que el funcionario solo se atuvo al libro manual, obviando el libro de compras registrado en hojas sueltas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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