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Tribunal · solo Pro
Alvarez Barril con SII
Fecha: 21-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de IVA, Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario por facturas no fidedignas y gastos sin documentación.
Elizabeth Álvarez Barril, transportista, reclamó contra liquidaciones números 135 a 163 emitidas el 16 de febrero de 2017 por la IX Dirección Regional del SII, que determinaban diferencias de IVA en múltiples períodos de 2013 a 2016, además de Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro del artículo 97 por $87.538.539 más reajustes, intereses y multas. El SII rechazó créditos fiscales por facturas de fletes de proveedores (Tamara Saravia, Celinda Espinoza, Ramón Saravia y Caffarena Espinoza Limitada) y neumáticos (Cares Limitada y Lubricentro Daniel Castro), alegando que n
El Tribunal consideró que las facturas cuestionadas incumplían el artículo 23 N°5 del DL 825 al no consignar cantidad de fletes, precio unitario, origen-destino, condiciones de pago, fechas específicas, patentes de vehículos ni nombres de choferes. Respecto a neumáticos, había irregularidades en correlatividad de números y fechas, sin acreditarse destino de artículos. Las facturas de lubricantes solo contenían glosas sin especificar especies, cantidades ni números de guías. La contribuyente no acreditó efectividad de operaciones conforme exigía el artículo 23 N°5 inciso 4 del DL 825 ni respond
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmando las liquidaciones números 135 a 163 emitidas por el SII, con condenación en costas a la reclamante por no acreditar la efectividad de operaciones ni cumplimiento de requisitos legales para el crédito fiscal.
Temuco, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Elizabeth Violeta Álvarez Barril, cédula de identidad N° 11.163.686-9, con giro de transporte de carga, domiciliada para estos efectos en Arturo Prat N° 847, oficina N° 801, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 135 a 163, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 16 de febrero de 2017 , mediante las cuales se determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado de los períodos tributarios de diciembre de 2013; enero, febrero, abril, mayo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014; enero a abril y junio a noviembre de 2015; enero y febrero de 2016; Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de los años tributarios 2014 y 2015, por la suma total de $ 87.538.539.- más reajustes, intereses y multas , conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen: 1.- Manifiesta la reclamante que el Servicio de Impuestos Internos ha rechazo el crédito fiscal de facturas de proveedores por estimarlas como no fidedignas, las que dan cuenta de fletes y adquisiciones de neumáticos además de rechazar gastos por no tener respaldo documentario. Al efecto, señala la reclamante que todas las facturas incluidas en sus registros contables cumplen con los requisitos para hacer uso del crédito fiscal de conformidad lo establece el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Indica que para acreditar la efectividad de las operaciones de que dan cuentas las diferentes facturas, acompaña a su presentación diversos formularios 29 en los que consta la declaración del débito fiscal por parte de los emisores de los documentos tributarios.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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