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Tribunal · solo Pro
GOMEZ GONZALEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 03-08-2012 · Materia: Liquidación
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2008 por falta de determinación en citación de fondos mutuos y bienes raíces, reconoce venta como no inversión, pero mantiene recargo por vehículo Jeep no justificado.
Amanda Gómez González, rentista mobiliaria, fue liquidada por IGC 2008 con cargo de $81.167.709 más recargos por supuestas inversiones en fondos mutuos, vehículos y bienes raíces. El SII cuestionó el origen de los fondos basándose en información de terceros. La contribuyente respondió la citación aportando documentos sobre rescates de depósitos a plazo, venta de inmuebles y contratos bancarios, que el SII no consideró. Posteriormente se acreditó que uno de los vehículos (UC 9677-4) fue en realidad una venta, no inversión.
El tribunal constató que la citación adolecía de falta de precisión al indicar solo el año 2007 sin mes ni día para las operaciones cuestionadas, incumpliendo circular 8/2000 que exige determinación clara. Reconoce que la carga probatoria corresponde al contribuyente conforme art. 21 CT, pero advierte que el SII debe expresar determinadamente los gastos, desembolsos e inversiones. Los certificados bancarios y escrituras públicas acreditaron fehacientemente el origen de fondos para fondos mutuos y bienes raíces (depósitos a plazo desde 2001 y venta de inmuebles a municipalidad 2004). Respecto a
Acoge parcialmente el reclamo. Declara justificadas las sumas de $113.725.623 (fondos mutuos), $40.000.000 (bien raíz rol 966-117), $10.987.205 (bien raíz rol 965-583) y $9.501.196 (supuesta inversión vehículo UC 9677-4). Mantiene como no justificada la suma de $21.990.000 por compra de jeep BDGT 39. Ordena al SII reliquidar en consecuencia. Sin condena en costas.
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RESUMEN:
PARTES: AMANDA DEL CARMEN GÓMEZ GONZÁLEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 11-9-00000279-5
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.
La Serena, tres de agosto de dos mil doce.
VISTOS:
Que a fojas 1 66 y siguientes, con fecha 19 de diciembre del año 2011, don ROBERTO GAHONA ROJAS, en representación de doña AMANDA DEL CARMEN GÓMEZ GONZALEZ , cédula nacional de identidad número 3.127.839-2, domiciliada en Balmaceda N° 3010, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación número 267 de fecha 30 de agosto de 2011, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto en base a los siguientes argumentos: a).- Señala que c on fecha 30 de agosto de 2011, el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional de La Serena del Servicio de Impuestos Internos , notificó por carta c ertificada a doña Amanda Gómez González, la liquidación N ° 267 de fecha 30 de agosto de 2011, por concepto de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2008, por un monto de impuesto neto de $81.167.709, que con sus recargos actualizados al 31 de agosto de 2011, asciende a la suma de $143.764.243. Que la liquidación anteriormente consignada a juicio del S II, se fundamenta en la aparente omisión en la entrega de información sobre el origen de los fondos con los que el contribuyente habría realizado ciertas inversiones, más en específico, inversiones en fondos mutuos, bienes raíces y vehículos , las que según el reclamante fueron debidamente aportados en la respuesta a la citación dada al Servicio con fecha 24 de junio de 2011, y que inex plicablemente el Servicio de I mpuestos Internos no habría considerado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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