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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD PANIFICADORA ARKOPAS LIMITADA
Fecha: 22-08-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Tribunal condena a panificadora por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA y disminuir base imponible de renta, infringiendo artículo 97 N°4 del CT.
Sociedad Panificadora Arkopas Limitada registró y utilizó siete facturas falsas emitidas por Fernando Gutiérrez Suazo en períodos noviembre-diciembre 2015 y enero 2016, declarándolas como gastos de remodelación de locales. Los trabajos supuestamente descritos nunca se realizaron; lo que realmente ocurrió fue construcción de casa de botes en propiedad particular del representante legal. Las facturas fueron incluidas en libro de compras, declaraciones mensuales de IVA y declaración anual de renta, generando crédito fiscal indebido y disminución de base imponible. Perjuicio fiscal total: $11.147.
El tribunal establece que la infracción del artículo 97 N°4 requiere: (1) elemento material (declaración con datos no veraces) y (2) elemento psicológico (malicia, conocimiento de falsedad). La falsedad de las facturas se acredita mediante declaraciones juradas del emisor, contadora y terceros, confirmando operaciones nunca realizadas. El representante legal reconoció la maniobra fraudulenta en su declaración jurada, admitiendo intención de pagar menos impuestos. Se configuran conductas de declaraciones maliciosamente falsas (inciso 1°) y maniobras maliciosas para aumentar créditos de IVA (inc
Se confirma Acta de Denuncia N°14/2017. Se condena a Sociedad Panificadora Arkopas Limitada al pago de multa de $11.147.402 equivalente al 100% de impuestos evadidos por infracciones al artículo 97 N°4 incisos 1° y 2° del CT. Se condena en costas.
Temuco, veintidós de agosto de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, rola Acta de Denuncia Nº 14/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 26 de mayo de 2017 y notificada por cédula el 30 de mayo del mismo año al contribuyente SOCIEDAD PANIFICADORA ARKOPAS LIMITADA , RUT 76.073.213-3, con giro de panadería, pastelería, mini market y alimentos congelados, con domicilio en calle Pedro de Valdivia N° 741 de la comuna de Villarrica, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, inciso s primero y segundo del Código Tributario, configurada por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que tenía derecho a hacer vale r, mediante la utilización de facturas falsas, las que a su vez disminuyeron su base imponible del impuesto a la renta en circunstancias de que se trataba de gastos rechazados . La referida denuncia se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- Antecedentes del procedimiento de fiscalización:
Señala el acta de denuncia que en revisión efectuada al contribuyente Fernando del Carmen Gutiérrez Suazo para autorización de timbraje de facturas por anotación vigente causal 90 , se detectó que éste último facilitó a la denunciada siete facturas ideológicamente falsas . Agrega que s e detectó asimismo que la denunciada aumentó indebidamente su crédito fiscal IVA a través del registro y declaración de estas facturas, las que fueron registradas en su libro de compras computacional, y declaradas en las respectivas declaraciones mensuales de los periodos tributarios noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016; como en las declaraciones anuales, permitiendo con esto presentar declaraciones de impuestos falsas, que han inducido a un menor pago de impuestos.
II.- Conducta constitutiva de la infracción denunciada:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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