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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA con SII
Fecha: 03-08-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de la Sociedad Agrícola Los Volcanes contra infracción por no emisión de guía de despacho, al comprobarse que sí emitió la Guía N°1620 y el chofer la portaba al momento de la fiscalización.
La Sociedad Agrícola y Forestal Los Volcanes Limitada contrató un camión para trasladar 27,18 metros ruma de pino desde Cerro Mariposas a Fundo Curaco de CMPC Celulosa. El 24 de abril de 2012, funcionarios del SII cursaron infracción al chofer por trasladar la carga sin documento tributario. La reclamante sostuvo que emitió Guía de Despacho N°1620 el 22 de abril de 2012 y que el chofer la exhibió a los fiscalizadores. El camión sufrió un desperfecto mecánico que retrasó el traslado.
El tribunal analizó si se configuró la infracción prevista en el artículo 97 N°10 del Código Tributario que sanciona el no otorgamiento de documentos tributarios. Se estableció que la reclamante sí emitió la Guía de Despacho N°1620 con fecha 22 de abril de 2012, la cual fue exhibida y timbrada por el funcionario fiscalizador. El funcionario Alejandro Reyes Pantillón reconoció en su testimonio que el chofer exhibió la guía y que basó el cálculo de metros en ella. El tribunal consideró que existe una explicación razonable del desfase de fechas (reparación mecánica documentada) y que el servicio
Se acogió la reclamación y se dejó sin efecto la Notificación de Infracción N°1132202 de 10 de mayo de 2012 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. Se rechazó la condena en costas.
Temuco, tres de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don JUAN ANTONIO QUIÑONES SIGALA en su calidad de representante legal según acredita de la SOCIEDAD AGRICOLA Y FORESTAL LOS VOLCANES LIMITADA , sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.147.742-0, con domicilio en Camino Cerro Mariposas Kilometro N° 2 de Temuco ; y para estos efectos en Temuco calle Aldunate N° 535, departamento 201 , quien estando dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la notificación de infracción N° 1132202, de 10 de Mayo de 2012 , practicada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional , en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
En cuanto a los hechos, se ñala que en control carretero efectuado por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos , se cursó infracción al chofer del camión patente TL -4637, el cual transportaba 27,18 metros ruma a Forestal Mininco, por infracción sancionada en el artículo 97 N°17, por considerar que éste circulaba sin documento tributario alguno.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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